En esta guía, se va a analizar la situación de los usuarios que tienen contratado menos de 10Kw de potencia, ya que comprende a la inmensa mayoría de usuarios domésticos en España.
Desde el 1 de julio, el usuario doméstico va a tener dos opciones a la hora de contratar la comercialización de su suministro eléctrico.
Mediante un distribuidor de último recurso, que podrá elegir entre una lista de comercializadores autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El precio del kilowatio vendrá regulado de forma periódica por el Ministerio competente.
El usuario ha pasado por defecto, salvo excepciones, a este tipo de contrato. Si no ha adoptado ninguna decisión que le implique el paso al mercado libre, se le traslada de forma automática como cliente de la empresa comercializadora del mismo grupo de la distribuidora que tenía anteriormente.
El consumidor también tiene la opción de contratar con otros comercializadores de último recurso de entre los designados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En este caso, comunicará al distribuidor al que tiene conectado el suministro, el distribuidor con el que desea contratarlo. A continuación, éste trasladará el contrato al comercializador de último recurso elegido, quien se subrogará en todas la condiciones y quien facturará el suministro de acuerdo con la tarifa de último recurso que sea de aplicación.
En ningún caso será necesario realizar cambio en la potencia contratada o actuaciones en el equipo de medida, el contador. El consumidor, en su caso, podrá ser beneficiario de las condiciones de contratación para el caso que pudiera acogerse a la tarifa o bono social.
Contratando con una comercializadora de mercado libre, que se puede elegir libremente de entre todas las que oferten este servicio. El consumo de la energía eléctrica es lo que realmente se contrata con la comercializadora; el precio de la misma será el libremente pactado entre las partes.
En este mercado se introduce en la factura la tarifa de acceso, que es un precio regulado periódicamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y que viene a pagar el derecho de uso de las redes del distribuidor. Este aspecto se puede contratar con éste último o con el comercializador (quien, a su vez, lo hará con el distribuidor por mandato del consumidor y que será lo más habitual).