
En la actualidad existe una gran variedad de productos que se instrumentalizan a través de un formato de tarjeta bancaria. En este sentido, es importante diferenciar entre las tarjetas de crédito y las tarjetas de débito.
Tarjetas de débito
La tarjeta de débito se utiliza como instrumento de pago pero no permite disponer de una cantidad de dinero superior al depositado en la cuenta corriente asociada a la misma. Es decir, no existe un crédito de la entidad bancaria, por lo que no hay que pagar intereses al respecto, siendo el coste habitual el de las comisiones de mantenimiento de la tarjeta, así como por la retirada de efectivo en las distintas redes de cajeros.
Tarjetas de crédito
Mediante este sistema de pago la entidad financiera pone a disposición del consumidor un crédito por un importe determinado. Las cantidades dispuestas con esta tarjeta se devolverán en un momento posterior al de la realización de la compra, existiendo la posibilidad de fraccionar y aplazar los pagos. Dependiendo de los plazos y fraccionamientos utilizados devengarán una serie de intereses que deberán ir calculados de acuerdo al TAE contratado.
Derechos y obligaciones en las tarjetas bancarias
El usuario de servicios de pago habilitado para utilizar un instrumento de pago deberá:
Obligaciones del prestador del servicio
Cómo reclamar
El sistema bancario tiene establecido un procedimiento para el trámite de las reclamaciones a través del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Para la admisión y tramitación de reclamaciones será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito, dirigido al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente de la entidad contra la que se reclame. Éstos deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
Recibida la reclamación por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España si se cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente por cada reclamación, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con la misma; en caso contrario, se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su reclamación.
Formulado el correspondiente informe, y si éste fuera desfavorable a la entidad reclamada, ésta estará obligada a informar al servicio de reclamaciones competente si ha procedido a la rectificación voluntaria en un plazo no superior a un mes desde su notificación.
