Desde el año 2007, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) viene imponiendo a Google la obligación de retirar informaciones personales de su buscador. El criterio que impone la Agencia a Google es sencillo: ningún particular debe soportar que sus datos personales se divulguen, cuando carezcan de cualquier relevancia en la actualidad.
Así, si al buscar nuestro nombre y apellidos en Google, aparece, por ejemplo, una web del año 2009, que publicita nuestras notas, junto a cientos de aspirantes de una oposición (o un indulto, sanciones de tráfico, etc.), podríamos pedirle a Google que deje de encontrar la web "al buscar nuestro nombre y apellidos". Tendríamos que identificarnos e informarle a Google de las búsquedas realizadas y las web concretas que se captan (con el pantallazos incluidos).
En el año 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó las tesis mantenidas en contra de Google, dando respaldo al llamado derecho al olvido, y desde entonces el gigante tecnológico afirmó que colaboraría con las personas que quieren eliminar información de su buscador, poniendo a disposición de los afectados un formulario on line en el que pueden indicarle a Google qué enlaces pueden bloquearse.
El supuesto apoyo de Google se vio comprometido cuando miles de personas comenzaron a reclamar el bloqueo de información, en base al derecho de oposición contenido en la Ley de Protección de Datos. Observamos que Google incumplía los plazos de respuesta (que son de diez días), o daba respuestas negativas (casi en cadena y para cumplir el trámite).
Falta de respuestas
La falta de respuestas concretas positivas obligó a muchas personas a acudir posteriormente a la AEPD, que generalmente acepta las solicitudes, en el caso de que se acredite lo siguiente: que Google sigue publicando la información personal, al buscar su nombre y apellidos; que fue requerido para bloquear esa información y no lo hizo en el plazo de diez días; que la información que Google divulgano es relevante, es perjudicial, y es obsoleta/no es correcta/es ilegal. Los afectados deben justificar documentalmente lo anterior, junto con pantallazos de las búsquedas en Google y pantallazos de las páginas que se captan, reseñando la información que les afecta.
Cuando la AEPD estima una solicitud contra el buscador, no significa que un enlace desaparezca por completo de Internet. El buscador tiene la obligación de ocultarlo para la búsqueda concreta del nombre y apellidos del solicitante, pero no así para otras búsquedas (por ejemplo, otros nombres), que se incluyan en la misma web (el ejemplo práctico es la lista de nombres que se publican en un Boletín Oficial on line, y que Google suele captar).
Los procedimientos que se siguen en la AEPD son de seis meses (máximo), gratuitos, confidenciales y no requieren de abogado ni procurador, lo que supone una gran ventaja para quien solicite su ayuda.
En el año 2015, la AEPD aclaró que Google los bloqueos en Google, deberían realizarse incluso en Google.com (además de en Google.es), pero únicamente para las búsquedas realizadas desde España. El criterio de la AEPD no coincide con el de la autoridad Francesa de protección de datos (CNIL), ni con el mío, que creemos que el bloqueo debe ser global.
Los últimos hechos acaecidos en 2016, nos alertan sobre las prácticas del buscador y las precauciones que deben adoptarse frente al mismo. La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a Google, por primera vez en España, en un asunto de derecho al olvido. Cuando una persona se ponía en contacto con Google, y solicitaba que se bloquease una web, Google aceptaba la petición pero se ponía en contacto con la web bloqueada, advirtiéndole que un enlace concreto dejaría de estar accesible.
La AEPD ha entendido que Google ha infringido el deber de secreto impuesto en la LOPD y ha impuesto una sanción de 150.000 euros al buscador, considerando que la web bloqueada podría llegar a saber quién era el solicitante de la censura, y que Google ha llevado a cabo esta práctica de forma sistemática. En la misma resolución sancionadora, la AEPD ha reconocido que existen inicios de que Google también ha comunicado la censura a una web extranjera (gestionada por la Universidad de Harvard).
Ante estas prácticas de Google, recomiendo a cualquier persona que quiera ejercitar sus derechos ante Google que: no usen el formulario on line del buscador; contacten postalmente con Google, de forma que acrediten la recepción de la comunicación; que le adviertan de que no consienten ninguna cesión de sus datos, ni la comunicación indirecta, al no ser necesaria ni proporcionada; y que soliciten a Google que bloquee las búsquedas en todos sus buscadores, al realizar la búsqueda en España o fuera de España.
Pareciendo que la problemática sobre Google está resuelta, puede verse que en realidad está empezando, y que el buscador no pone demasiados medios para cambiar, por más que esto afecte gravemente a multitud de usuarios.
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Luis Gervas de la Pisa es abogado de salirdeinternet.com y coordinador del Código de Derecho al Olvido, publicado por el BOE.