El Instituto Nacional del Consumo excluye a Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores

La Resolución considera que ha realizado publicidad comercial o no meramente informativa, en contra de lo establecido por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

El Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha resuelto excluir del Libro de Registro de Asociaciones de Consumidores a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) por la realización de publicidad comercial o no meramente informativa en su revista mensual Justicia y Derecho y en su página web.

Ausbanc se dividió hace unos años en Ausbanc Consumo, que logró su inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores, y Ausbanc Empresas, que recibe dinero de firmas comerciales, fundamentalmente del sector bancario, a través de la publicidad que insertan en sus publicaciones.

La exclusión de Libro de Registro de Asociaciones de Consumidores del INC, en el que están inscritas todas las de ámbito nacional, significa que Ausbanc Consumo no podrá disfrutar a partir de este momento de los beneficios que la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios otorga dichas organizaciones.

Entre estos beneficios figuran la percepción de ayudas y subvenciones, la capacidad procesal de ejercer acciones en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, la justicia gratuita en el ejercicio de dichas acciones y la participación de la asociación en los órganos del Arbitraje de Consumo.

Expediente

Esta resolución concluye el procedimiento, iniciado de oficio el 6 de julio de 2005, para determinar si Ausbanc Consumo concurría en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que excluyen de disfrutar de los beneficios de dicha Ley a las asociaciones que realicen publicidad comercial o no meramente informativa de bienes, productos o servicios.

Publicaciones

En el periodo de información previa a la iniciación del procedimiento se apreció que la revista Justicia y Derecho, editada por Ausbanc Consumo, incluía en los meses de septiembre y noviembre de 2004 y febrero, abril y mayo de 2005 un anuncio a página completa con los servicios que prestan a los asociados-adheridos tanto Ausbanc Consumo como la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc Empresas), que no es una asociación de consumidores. El anuncio incorporaba sendas casillas de solicitud de inscripción a dichos servicios (entre los que se incluía el envío de las publicaciones Ausbanc, Mercado de Dinero (editadas por Ausbanc Empresas) y Justicia y Derecho (editada por Ausbanc Consumo), con los importes de las cuotas iniciales y mensuales de suscripción.

Esta publicidad, según la resolución, tiene la indudable finalidad de incitar a la adhesión tanto a Ausbanc Consumo como a Ausbanc Empresas para así poder acceder a los servicios prestados por ambas, así como recibir las publicaciones editadas por las mismas. Este hecho supone la realización por parte de Ausbanc Consumo de publicidad comercial y no meramente informativa de los servicios prestados por otra entidad diferente, esto es, Ausbanc Empresas.

Por su parte, las publicaciones editadas por Ausbanc Empresas (donde se informa de las actividades de Ausbanc Consumo) incluyen además publicidad de firmas comerciales, fundamentalmente del sector bancario. Por ejemplo, el número de la primera quincena de octubre de 2005 de Mercado de Dinero tiene anuncios de Movistar, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caixa Galicia, Iberia, Santander Central Hispano, Endesa, Cámara de Madrid, Halcón Viajes, Urbalia, CajaSur, DRV Inmobiliaria, Barclays, Asisa, La Caixa, BBVA, Grupo Lábaro, Caixa de Balears, Aseci, Banco Sabadell, Caja Murcia, La Caja de Canarias, IberCaja, Caixa Penedés, Bancaja y la agencia de viajes Ausventura, propiedad de Ausbanc.

Página web

Por otra parte, consultada la web de Ausbanc Consumo, se advirtió que en su portada figuraba una ventana en la que, bajo el título de Publicidad y Patrocinios, se accedía a la información relativa a cómo anunciarse en la página con indicación de las tarifas y las modalidades de los banners que podían contratarse, práctica que se ha mantenido durante los tres últimos años.

En este sentido, la Resolución señala que ofrecer la posibilidad de contratar espacios publicitarios en la citada página web, a cambio de tarifas que oscilaban entre los 300 y los 3.000 euros mensuales, supone la realización de publicidad comercial por parte de Ausbanc Consumo.

Informe de la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia, vistos estos antecedentes, emitió un informe en el que se concluye la existencia de indicios suficientes para apreciar, razonablemente, que la citada asociación realiza la publicidad comercial o no informativa contemplada en la mencionada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que ha originado esta actuación administrativa.

Consejo de Consumidores y Usuarios

El propio Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), que es el máximo órgano consultivo con que cuentan las asociaciones de consumidores, dirigió una carta el 4 de mayo al presidente del Instituto Nacional del Consumo dando a conocer la demanda unánime de los vocales del CCU para que se estudiara y revisara, si fuera pertinente, la inscripción de la asociación Ausbanc Consumo en el Libro de Registro de Asociaciones de Consumidores de ámbito estatal en base a las informaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación según las cuales dicha asociación no cumplía con los requisitos exigidos a las asociaciones de consumidores y usuarios por la legislación vigente.

Posibilidad de Recurso

La resolución adoptada no pone fin a la vía administrativa. Ausbanc Consumo puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación, ante el presidente del Instituto Nacional del Consumo, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro procedimiento que consideren oportuno.

Ya somos 252.233