FACUA denuncia a Producciones Baltimore por no permitir el acceso al Low Festival con comida y bebida

La asociación considera que podría existir una cláusula abusiva ya que la actividad principal del evento es el desarrollo de un espectáculo musical, no la hostelería.

FACUA denuncia a Producciones Baltimore por no permitir el acceso al Low Festival con comida y bebida

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Producciones Baltimore, la organizadora del festival de música Low Festival, que se celebra los días 27, 28 y 29 de julio en Benidorm, ante el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de Alicante por prohibir el acceso a las instalaciones con alimentos o bebida adquiridos en el exterior.

En la sección de FAQs de su web, el festival recoge que "no se puede introducir comida ni bebida. Excepciones: comida para bebés (potitos) en recipiente de plástico. Las personas con diabetes o celíacas podrán introducir su propia comida siempre y cuando demuestren con certificado médico o carnet su condición".

FACUA considera abusivo prohibir el acceso al recinto con alimentos que procedan del exterior, ya que, según informa el propio festival, pueden adquirirse alimentos dentro de sus propias instalaciones qe sí pueden consumirse en su interior. La asociación entiende que, dado que la actividad principal del Low Festival es la realización de conciertos, y no la hostelería, esta prohibicion no es necesaria para la consecución de dicha actividad.

En este sentido, FACUA recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

De igual forma, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

FACUA solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

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