Tras la acción de FACUA, Caser paga a una usuaria 3.100 euros, el valor de los objetos robados en su casa

Inicialmente, la aseguradora se negó a pagar el importe de ninguno de los bienes de los que la víctima carecía de justificante de compra e incluso de algunos de los que sí contaba con factura.

Tras la acción de FACUA, Caser paga a una usuaria 3.100 euros, el valor de los objetos robados en su casa

Tras la reclamación de FACUA Almería, Caser Seguros ha abonado a una usuaria 3.100 euros, el valor de los objetos que robaron de su vivienda. Inicialmente, la aseguradora se negó a pagar el importe de ninguno de los bienes de los que la víctima carecía de justificante de compra e incluso de algunos de los que sí contaba con factura.

En abril de 2018, Ana R.M. sufrió un robo en su vivienda de la localidad almeriense de El Ejido. Inmediatamente puso en conocimiento de la Guardia Civil este hecho e informó a tanto a la Benemérita como a Caser Seguros de los objetos que le habían sido sustraídos, al entender que el seguro de hogar que tenía contratado con la compañía cubría el robo de los mismos.

Caser, sin embargo, se negó a indemnizar a Ana por aquellos objetos de los que no guardaba tique de compra. Es más, en un primer momento tampoco hizo entrega del valor de algunos de los que sí disponía de factura: un portatil, un teléfono móvil y varias joyas.

La usuaria decidió, por tanto, acudir a FACUA Almería para que le ayudara en la reclamación contra la aseguradora. El equipo jurídico de la asociación se puso en contacto con Caser Seguros y alegó que, independientemente de disponer de tique de compra o no, la póliza de seguro debía cubrir el importe de todos los bienes robados.

Además, al ser muchos de ellos objetos cotidianos, FACUA Almería argumentó que debían también ser abonados a pesar de no contar con prueba de su preexistencia, ya que no suele ser habitual guardar facturas o tener fotos de objetos como gafas de sol o perfumes, que eran algunos de los robados a Ana.

FACUA advierte de que en los casos en que la víctima de un robo no tiene capacidad de probar la preexistencia de los objetos sustraídos, puede apelar al artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece que "el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces". Esto determina que las aseguradoras no pueden argumentar sistemáticamente la inexistencia de justificantes de compra para evadir sus obligaciones de cubrir los daños reclamados, siempre que estos no superen el límite de la responsabilidad establecido en la póliza.

Finalmente, tras la reclamación de la asociación, Caser Seguros ha procedido a integrar a la usuaria 3.100 euros correspondientes al valor de todos los objetos que habían sido robados de su vivienda.

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