FACUA denuncia de nuevo al festival Mad Cool por no permitir el acceso con comida y bebida

La asociación denunció en 2017 a la promotora del evento por el mismo motivo, sin que haya trascendido un año después la imposición de alguna sanción.

FACUA denuncia de nuevo al festival Mad Cool por no permitir el acceso con comida y bebida
Imagen: Europa Press

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Mad Cool Festival SL, la promotora del festival de música del mismo nombre, ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital por prohibir el acceso a las instalaciones del evento con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. El Mad Cool tendrá lugar los días 12, 13 y 14 de julio en Madrid.

El evento, en el apartado de su web sobre las condiciones de venta de entradas, recoge que "en el recinto del Festival, en aras de poder acreditar a Sanidad la trazabilidad de todo alimento y bebida que se consuma dentro del recinto, no se puede acceder con comida ni bebida. En caso de necesidad médica (celíacos, etc.) deberá presentarse un justificante médico que lo acredite. Dentro del recinto se dispondrán de puntos, de carácter gratuito, de agua potable así como de estands donde se podrán adquirir una amplia variedad de tipo de alimentos".

Esta es la segunda ocasión en la que la asociación denuncia al festival por prohibir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida del exterior. En 2017, FACUA ya se dirigió a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, que derivó la denuncia al Ayuntamiento de la ciudad al ser la gestora de la Caja Mágica, el recinto donde se celebró el festival.

El Consistorio, sin embargo, aún no ha comunicado, después de un año, si ha decidido realizar alguna acción contra Mad Cool por no permitir el acceso con alimentos, lo que ha conllevado que la promotora del festival reincida en la aplicación de dicha prohibición.

FACUA recuerda que, dado que la actividad principal del Mad Cool es la celebración de conciertos, puede considerarse abusivo no permitir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según informa el propio festival se pueden adquirir alimentos dentro sus propias instalaciones.

En este sentido, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

FACUA también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

FACUA solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

Ya somos 252.545