Tras la denuncia de FACUA, Madrid pide a la Comunidad que abra expediente sancionador contra Live Nation

La asociación denunció a la promotora del Download Festival por no permitir la entrada con comida y bebida. El Instituto Municipal de Consumo se ha inhibido para que actúe la Administración autonómica, ya que la empresa tiene su domicilio social fuera de la ciudad.

Tras la denuncia de FACUA, Madrid pide a la Comunidad que abra expediente sancionador contra Live Nation

Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, el Ayuntamiento de Madrid ha solicitado a la Comunidad que inicie expediente sancionador contra Live Nation, la empresa organizadora del Download Festival 2018, por prohibir la entrada de comida y bebida en el interior del recinto.

El Instituto Municipal de Consumo se ha inhibido para que actúe la Administración autonómica, debido a que Live Nation tiene el domicilio social fuera de la ciudad de Madrid. El evento se celebró el pasado mes de junio.

La empresa en su web, en el apartado "preguntas frecuentes", comunicaba (el enlace ya está desactivado) a los usuarios que "está prohibido el acceso al festival con ningún tipo de comida ni bebida. Únicamente, está permitido el acceso de una botella de agua de 1 litro y medio máximo sin tapón".

FACUA entiende que, dado que la actividad principal del Download Festival es la celebración de actuaciones musicales y no la hostelería, es abusivo que no se permita la entrada al recinto de comida y bebida procedente del exterior.

La asociación recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Asimismo, la Comisión de Cooperación de Consumo determinó en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Igualmente, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

FACUA pide a los usuarios que vayan a asistir a cualquier evento de este tipo, asi como acudir a determinados cines o parques de atracciones en los que se establezca esta prohibición, que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

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