FACUA-Consumidores en Acción valora positivamente la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de anular el alza de los límites de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) establecida por la Comisión Europea en 2016. El TJUE estima así el recurso presentado por los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas, que cuestionaban la rebaja de la norma existente (Euro 6) llevada a cabo por la Comisión.
En la UE, los vehículos diésel fabricados después de septiembre de 2015 debían cumplir la norma Euro 6, que establece los límites de NOx en 80 mg/km recorrido. Sin embargo, en los test de homologación previos a su puesta en circulación no se miden las emisiones de los coches en condiciones reales de conducción, sino en bancos de pruebas, cuyas condiciones hacen que sea muy fácil cumplir con la ley sin que se refleje lo que contaminan una vez que circulan normalmente. Tras hacerse público el fraude en las emisiones de Volkswsagen, en septiembre de 2017, los Estados miembro aprobaron que a partir de septiembre de 2017 estos test de homologación incluirían pruebas de conducción real. Pero la Comisión decidió permitir que desde esta fecha los modelos nuevos de coches diésel pudieran sobrepasar en un 110% el límite establecido en la normativa sin que se considerase infracción, esto es, podrán emitir hasta 168 mg/ km recorrido en lugar de los 80 mg/km fijados en la Euro 6, es decir, casi lo mismo que establecía la normativa anterior Euro 5 (180 mg/km).
FACUA denunció entonces públicamente que esta decisión se tomase al albur del fraude de Volkswagen para proteger los intereses de la industria automovilística, sin tener en consideración la afectación a la salud pública y el medio ambiente del nivel de emisiones permitido. La asociación insiste en que la contaminación del aire provoca al año alrededor de 400.000 muertes prematuras en la UE, según los datos del propio Parlamento comunitario.
Los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas también cargaron contra la medida y en su recurso ante el TJUE expusieron que la Comisión no podía adoptar la rebaja en los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno establecidos por ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, la norma Euro 6.
El TJUE les da la razón y subraya que los límites de las emisiones de NOx fijados para la norma Euro 6 "constituyen un elemento esencial de este Reglamento que la Comisión no puede modificar, y que el referido Reglamento prevé que dichos límites deben ser respetados en condiciones reales de conducción" y, en consecuencia, en los ensayos de homologación. El
Tribunal General llega a la conclusión de que "la Comisión no era competente para modificar, mediante la aplicación de los coeficientes de corrección, tales límites" con respecto a los ensayos de homologación.