FACUA-Consumidores en Acción se ha dirigido al Ministerio de Fomento a instancias de su delegación territorial en Aragón para solicitarle que inicie con la mayor inmediatez posible las acciones necesarias para solucionar las graves deficiencias que sufre el servicio de ferrocarril con salida y destino en Teruel. El estado de las vías que discurren por la provincia de Teruel es tan lamentable que obliga a los trenes de alta velocidad a no superar los 30 kilómetros por hora, por lo que se da la paradoja de que son adelantados por los tractores que circulan por las carreteras aledañas.
La asociación recuerda en su escrito que el funcionamiento correcto y eficiente del transporte público tiene efectos positivos para cualquier población, como la menor contaminación, la disminución de atascos y la promoción en condiciones de igualdad entre los ciudadanos al otorgarles la posibilidad de desplazamiento con independencia de su edad, estado físico o situación financiera. Un servicio eficiente, por tanto, permite garantizar el artículo 19 de la Constitución Española, que recoge que "los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional".
El artículo 139 de la Constitución Española, por otra parte, también establece que "todos los españoles tienen los mismo derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado" y "ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español".
En este sentido, FACUA insiste en la necesidad de que residentes y visitantes de la provincia de Teruel accedan a un servicio de trenes que circulen a una velocidad media aceptable, y no les perjudique con el aislamiento o la necesidad de buscar medios de transporte alternativos, con el trastorno que esto conlleva. La asociación insiste en que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en el apartado primero de su artículo 3, letras a), f) y j) que “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. f) Responsabilidad por la gestión pública. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.