Tras la demanda interpuesta por FACUA Sevilla, el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla ha condenado a la aseguradora ARAG a pagar 1.800 euros más los intereses que establece la legislación a un matrimonio al que se negó a abonar la cantidad cubierta por la póliza que contrataron por la anulación de un viaje que no pudieron realizar.
La fecha del viaje acabó coincidiendo con la del parto de ella, pero la aseguradora argumentó que los usuarios ya conocían el embarazo cuando contrataron el seguro. La jueza ha entendido que "el hecho propio de la compra de billetes" para volar a Nueva York "descarta" por sí mismo que ellos "supieran la posibilidad del embarazo".
En enero de 2016, Francisca Segura y José Manuel Molero contrataron sus vacaciones con B The Travel Brand (antes denominada Viajes Barceló), que les ofertó un seguro con ARAG que cubría el abono de hasta 1.800 euros si se veían obligados a anularlas por una causa imprevisible e inevitable. Al mes siguiente, la pareja tuvo conocimiento de que ella estaba embarazada de seis semanas y solicitaron la cancelación del viaje dado que sus fechas estaban dentro de las previstas para el parto. La agencia les reembolsó 749 de los 3.384 que habían pagado. Sin embargo, la aseguradora se negó a asumir su cobertura por la anulación.
ARAG no demostró que conocieran el embarazo
El matrimonio acudió a FACUA Sevilla para que les ayudase a reclamar su dinero. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a ARAG para exigirle los 1.800 euros cubiertos por la póliza, pero su respuesta fue de que la pareja ya conocía el embarazo de Francisca cuando contrataron el seguro y que, por tanto, la anulación del viaje no se debió a una causa imprevisible, inevitable y ajena a la voluntad de los usuarios. La Dirección General de Seguros también se desentendió de la reclamación, pese a que la compañía no pudo demostrar que el embarazo fuese una circunstancia conocida en el momento de la contratación.
Ante esta situación, José Manuel y Francisca decidieron acudir a la vía judicial representados por FACUA Sevilla, que presentó una demanda en enero de 2018 contra ARAG. En su sentencia, que es firme, el Juzgado de Primera Instancia número 25 determina que el embarazo era "un hecho aleatorio desconocido cuando se contrató" el viaje y "una eventualidad", por lo que se trató de una "situación sobrevenida e imprevisible".
Más de 400 euros de intereses
La magistrada señala que ARAG debe asumir los 1.800 euros establecidos en la póliza como cuantía máxima por la anulación del viaje dado que cuando firmaron el contrato, "por mucho que, según los cálculos médicos, [Francisca] se encontrara en la segunda semana de gestación, el embarazo no tenía por qué ser conocido. Es más, lo lógico es que no lo fuera". A esta cantidad hay que sumar los intereses que fija la Ley de Contrato de Seguro, que la asociación ha calculado en 434 euros. En su artículo 20, la norma establece que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y si transcurridos dos años sigue sin abonarse el importe, a partir de entonces los intereses no podrán serán inferiores al 20%.
En su sentencia, la jueza señala que no hubo "existencia de mala fe" por parte de José Manuel y Francisca al contratar el viaje ya que "el hecho propio de la compra de billetes (...) descarta" que ellos "supieran la posibilidad del embarazo" si se tiene en cuenta que, además, "la fecha prevista de parto como se descubrió posteriormente, tendría lugar precisamente en las fechas previstas para el mismo".
Sumados los 1.800 euros, los 434 de intereses y los 749 que la agencia reembolsó en su día, los socios de FACUA Sevilla recuperarán finalmente el 88% de los 3.384 euros que pagaron por el viaje a Nueva York.
"Uno no se da cuenta del poder que tiene como consumidor hasta que te pasa algo así y con FACUA logras que se solucione y se defienda algo que es tuyo, pero que te lo quieren arrebatar", ha manifestado José Manuel.