Los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT) son obligatorios para los vehículos que circulen por Madrid desde este miércoles 24 de abril. Los conductores que no posean la pegatina serán sancionados con 15 euros y constituirá una infraccción leve.
Los distintivos ambientales en vehículos es una medida que deviene de la normativa estatal (Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016). En función de las características del vehículo, estas pegatinas, cuyo precio es de 5 euros y que se pueden obtener en las oficinas de Correos, talleres y a través de gestores administrativos; se clasifican en cuatro tipos: '0 Emisiones', 'ECO', 'C' y 'B' que miden su impacto ambiental.
Fuentes municipales han señalado a Europa Press que la finalidad tiene "un carácter de sensibilización y de control manual de las medidas de lucha contra la contaminación". El Ayuntamiento de Madrid no tiene previsto campañas específicas de control de esta obligación, según han indicado las mismas fuentes.
La clasificación del parque de vehículos tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos "más respetuosos" con el medio ambiente y ser un instrumento "eficaz" al servicio de las políticas municipales, tanto en caso de episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías.
La delegada de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Inés Sabanés, recalcaba ayer que los distintivos ambientales de los automóviles procede de una regulación estatal aprobada en la anterior legislatura y que su obligatoriedad, que deviene de la ordenanza de Movilidad, fue "avisada" con "muchísimo tiempo de antelación".
La Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid señala en el artículo 6.1 que al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas de titularidad municipal que pueda disponer del distintivo ambiental conforme a la normativa estatal, deberá mostrarlo en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, salvo que no disponga de parabrisas, en cuyo caso deberá colocarse en lugar visible. Por ello, se estableció un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la citada nueva ordenanza, finalizando el mismo el 24 de abril de 2019.
Sabanés remarcaba que estos distintivos los impulsó la DGT y que el trámite para informarse y obtenerlos es sencillo. La delegada indicó que este sistema se estableció por el anterior gobierno central y que hay un "mandato de renovación de flotas" por condicionantes ambientales.
En consecuencia, los propietarios deberán solicitar el distintivo y colocarlo en un lugar visible del parabrisas en todos aquellos vehículos a motor (incluidas motocicletas) salvo los catalogados como vehículos A (con carácter general de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006).