La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Mediaset, SA y Radio Televisión Española (Crtve) por una posible vulneración de los artículos 13.2, y en el caso de la cadena privada además por infracción del artículo 14.1, de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regulan el tiempo máximo de emisión dedicado a la autopromoción, los mensajes publicitarios y a la televenta.
La Comisión ha detectado infracciones en los canales Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019. En el caso de RTVE, los canales fueron La 1, La 2, Teledeporte, 24 Horas y Clan TV y las infracciones tuvieron lugar entre los meses de noviembre de 2018 y febrero de 2019.
En concreto, el artículo 13.2 de la LGCA que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que "Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas. Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.
Por su parte, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural: "Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj".
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. La CNMC señala que se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución. Asimsimo, la Comisión advierte de que Mediaset y RTVE disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones.