Cetelem devuelve a un socio de FACUA los 1.440 euros que pagó al financiar un tratamiento con iDental

Al afectado, que había abonado la totalidad de las cuotas, sólo le realizaron una intervención en dos años.

Cetelem devuelve a un socio de FACUA los 1.440 euros que pagó al financiar un tratamiento con iDental

Tras la reclamación de FACUA Comunidad Valenciana, Cetelem ha devuelto 1.440 euros a un usuario de un contrato de financiación asociado a un tratamiendo odontológico con iDental del que sólo le realizaron una intervención debido al cierre de las clínicas.

Jesús A. T., residente en Castellón, acudió en abril de 2016 a la clínica iDental de Castellón para la realización de un tratamiento odontológico por un importe total de 2.863,50 euros. El usuario abonó a iDental mediante transferencia bancaria 1.428,50 euros y suscribió un contrato de financiación con Cetelem para el pago del resto, 1.440 euros, en doce cuotas mensuales de 120 euros.

La única intervención que le hicieron Jesús fue la implantación de un fast superior en mayo de 2016. En los siguientes dos años sólo lo citaron a en una ocasión más para arreglarle ese mismo implante, ya que les informó de que se había partido. Tras el cierre de las clínicas iDental en 2018, Jesús, pese a haber abonado la totalidad de las cuotas, se quedó con el tratamiento sin terminar.

El usuario decidió entonces acudir a FACUA Comunidad Valenciana para que le ayudara a tramitar una reclamación y conseguir la devolución del dinero, ya que no habían cumplido con el contrato.

El equipo jurídico de la asociación se dirigió en paralelo tanto a iDental como a Cetelem. Entre la documentación que aportó se encontraba un informe odontológico donde se confirmaba que sólo le habían realizado la implantación del fast superior.

En el escrito, FACUA Comunidad Valenciana recordaba que el crédito contratado por el usuario estaba vinculado a la realización efectiva del tratamiento y que de acuerdo a la normativa vigente, si se cancela el servicio, inmediatamente se debe cancelar el crédito. Así lo recoge el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que entiende como crédito vinculado aquel "que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo a la prestación de servicios específicos" y especifica que "ambos contratos constituyen una unidad comercial", por lo que la interrupción de uno supone la resolución del otro. "El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista", concluye.

Cetelem aceptó la reclamación de FACUA Comunidad Valenciana y procedió a devolver a Jesús los 1.440 euros del contrato de financiación.

Para reclamar a la clínica la devolución de aquellas cantidades que abonó directamente y que correspondan a la parte del tratamiento que no le ejecutaron, Jesús se ha sumado a través de los equipos jurídicos de FACUA a la causa que instruye la Audiencia Nacional contra iDental en la que la asociación ejerce la acusación particular.

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