El Supremo confirma la multa de 3 millones a la SGAE por las comisiones abusivas de los conciertos

El Alto Tribunal desestima así el recurso presentado por la sociedad de autores ante la sanción que le impuso la CNMC en 2014.

El Supremo confirma la multa de 3 millones a la SGAE por las comisiones abusivas de los conciertos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la condena pagar la multa de 3,1 millones de euros que le impuso la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) por el cobro abusivo de los derechos por los conciertos en directo.

Según el diario El País, se pone así fin a un largo conflicto judicial cuando en 2010 la Asociación de Promotores Musicales (APM) denunció a la SGAE ante Competencia por aplicar condiciones abusivas a los promotores musicales. En concreto, por la tarifa del 10% que cobra sobre la taquilla de los conciertos.

La denuncia pasó de la CNMC a la Audiencia Nacional, tribunal que dio la razón a los promotores en una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo. En el año 2014, y tras dicha sentencia, la CNMC abrió expediente sancionador contra la sociedad de autores y le impuso 3,1 millones de euros de sanción, además de instarle a modificar la tarifa sobre conciertos.

La SGAE recurrió entonces a la Audiencia Nacional, que rechazó el recurso avalando la resolución de la CNMC casi por completo. Aunque pidió que recalculara la cuantía de la multa de forma que esta atendiera a "criterios legales de graduación debidamente motivados".

Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo resuelve que la resolución de Competencia se calculó correctamente al tener en cuenta todos los ingresos de la SGAE y no solo la parte que recauda finalmente la sociedad en forma de comisión de gestión. Por su parte, la SGAE solicitaba que no se tuvieran en cuenta las cantidades recaudadas por cuenta de los autores como parte del volumen de negocios, a efectos del cálculo de la sanción, pues tales cantidades no forman parte propiamente de sus ingresos de SGAE, que los percibe en virtud del contrato de gestión que tiene suscrito con los autores y son objeto de reparto periódico entre los derechohabientes. Eso rebajaría la multa a poco más de 160.000 euros.

Pedía así que se tuvieran en cuenta sólo los ingresos correspondientes al descuento de administración, que es la parte de la recaudación que es utilizada por SGAE para sostener su actividad, mientras que el resto está destinado a los autores. Sin embargo, el fallo del Supremo señala que de acuerdo con sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deben computarse todos los ingresos para que la sanción tenga carácter disuasorio. Así, tienen que contabilizarse los 259,8 millones de euros que la SGAE ingresó en el año 2013, que es el anterior al de imposición de la sanción de 3,1 millones.

El Supremo argumenta que se garantiza la proporcionalidad de acuerdo con el mercado sobre el que opera la comisión que cobra la SGAE. Según la CNMC, los promotores musicales agrupados en la APM son responsables de unos 4.800 conciertos al año, con una audiencia global de 7,5 millones de espectadores y un volumen de negocios que llega a los 262 millones de euros de facturación.

LA APM ha denunciado reiteradamente el "exceso" de la tarifa que cobra la SGAE, toda vez que en los países anglosajones, de donde procede la mayor parte de la música extranjera que se interpreta en conciertos en España, el canon de autores va desde un mínimo del 0,15% de Estados Unidos al 3% del Reino Unido.

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