El uso de la bicicleta tiene muchos beneficios tanto para la salud de quienes las usan como para el medio ambiente: mejora de la calidad del aire, disminuye los ruidos, fomenta de la vida sana... Sin embargo, muchos desconocen todavía la normativa específica para este transporte en la cuidad. FACUA Sevilla responde a las dudas más frecuentes sobre su empleo para que los ciclistas puedan circular de forma segura y correcta por Sevilla.
1. ¿Existe una normativa que regule el uso de la bicicleta?
Si, el uso de la bicicleta viene regulado por el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Además, específicamente en la ciudad de Sevilla, existe una Ordenanza de Circulación, y en su Título IV regula el apartado "De las bicicletas".
2. ¿Qué obligaciones tengo como ciclista? ¿Por dónde debo circular?
Las bicicletas han de circular por el carril bici. en el caso de que no exista, podrán circular por la calzada, por el carril de la derecha, pudiendo hacerlo por el izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan transitar por el de la derecha o por tener que girar hacia la izquierda.
De existir carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán preferentemente por el contiguo al reservado. En general serán aplicables las normas de tráfico sobre prioridad de paso entre vehículos.
3. ¿Cuáles son las señales que ha de respetar la circulación en bicicleta?
Por las vías urbanas, los ciclistas respetarán la señalización en general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, así como aquella otra que se pueda establecer por las autoridades municipales.
4. ¿Cómo han de estar dotadas las bicicletas?
Las bicicletas deberán de disponer de timbre y luces o reflectantes previstos en la normativa vigente que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores. Una buena visibilidad del vehículo evitará muchos accidentes.
5. ¿Cuál es la velocidad a la que pueden circular las bicicletas por el carril bici?
La circulación en bicicleta por los carriles bici deberá realizarse dentro de las bandas señalizadas si las hubiere, manteniendo una velocidad moderada con un máximo de 15km/hora excepto en zonas declaradas de convivencia entre ciclistas y peatones en las que la velocidad deberá ser moderada, por debajo de 10km/hora. Este mismo límite de velocidad, de 10 Km/hora, deberá mantenerse en la circulación por parques públicos y paseos.
7. ¿Existe alguna distancia de seguridad que tengan que mantener ciclistas?
Sí, los ciclistas tienen que mantener una distancia de al menos 1 metro en los adelantamientos o cruces con peatones y no realizarán maniobras bruscas que pongan en peligro su integridad física.
8. ¿Está permitida la circulación por los parques públicos y paseos?
Sí, salvo prohibición expresa y siempre que se adecue la velocidad a la de los viandantes, manteniéndose una velocidad moderada por debajo de los 10km/hora y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
9. Según dónde esté situado el carril bici, tienen prioridad peatones o ciclistas. ¿Cuáles son los casos que pueden presentarse?
La preferencia de paso depende de la situación del carril bici. Si éste está situado en la acera, los peatones lo podrán cruzar pero no podrán permanecer ni circular por el mismo. La preferencia de paso corresponde al ciclista.
En el caso de la calzada, los peatones deberán cruzarlo por los lugares debidamente señalizados y no podrán ocuparlo ni transitar por él. Cuando el carril bici ocupe la totalidad de la acera, al igual que en las zonas peatonales, la preferencia en todo caso corresponderá al peatón.
10. ¿Existe alguna zona peatonal o acera en las que puedan circular bicicletas?
Sí, en zonas peatonales y en aceras de más de cinco metros de anchura, en los que al menos tres de ellos estén expeditos y no exista carril bici señalizado, las bicicletas podrán circular en aquellos momentos en los que no exista aglomeración de viandantes, siempre que:
a) Mantengan una velocidad moderada y adecuada a la densidad peatonal.
b) Respeten en todo momento la prioridad de los peatones.
c) Mantengan una distancia de al menos 1,80 cm con la fachada de los edificios, respetando así el itinerario peatonal accesible. En las operaciones de adelantamiento o cruce deberá mantenerse una distancia de al menos un metro con los peatones.
d) No realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, éste adaptará su movimiento a la marcha del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad. En caso de aglomeración el ciclista deberá descender de la bicicleta. En los pasos de peatones sin marca vial de paso de bicicletas el ciclista deberá dar siempre preferencia al peatón.
11. ¿Existen zonas de tránsito compartido entre peatones y bicicletas?
El ayuntamiento podrá establecerlas, teniendo siempre prioridad el peatón.
12. ¿Las bicicletas pueden arrastrar remolque o semiremolque?
Sí, pueden. Tanto de día como de noche, para el transporte tanto de objetos como de mercancías y de menores, en dispositivos certificados u homologados y con las limitaciones reglamentarias.
13. ¿Qué edad debe tener un menor para poder ser transportado por un conductor mayor de edad?
Hasta los siete años un menor de edad puede ser transportado por un conductor mayor de edad, en sillas acopladas a las bicicletas debidamente homologadas o certificadas.
14. ¿Existen prohibiciones expresas para circular en bicicleta?
Sí, las siguientes: circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda, cogerse a otros vehículos para ser remolcados o circular de forma zigzagueante entre vehículos o peatones.
Asimismo, el ayuntamiento podrá prohibir la circulación de bicicletas, en los horarios o en las fechas que se determinen, por las aceras de determinadas calles sin carril bici señalizado o por determinadas zonas peatonales, cualquiera que sea su anchura, exista o no carril bici señalizado.
15. ¿Pueden las personas con movilidad reducida circular por las vías ciclistas segregadas del resto del tráfico y de las zonas destinas al tránsito peatonal?
Estas vías o zonas podrán ser utilizadas para el desplazamiento de personas con movilidad reducida que lo hagan en silla de ruedas de tracción mecánica, eléctrica autopropulsada o asistida por otra persona, o en vehículos tipo scooter.
16. ¿Dónde se pueden estacionar las bicicletas?
Las bicicletas se han de estacionar preferentemente en los lugares habilitados al efecto. Las infraestructuras específicamente diseñadas para el aparcamiento de bicicletas en las vías urbanas serán de su uso exclusivo, debiendo estacionarse debidamente aseguradas.
17. ¿Si no existen estacionamientos o los habilitados tienen todas las plazas ocupadas?
En este caso, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos de mobiliario urbano siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
En cualquier caso, el estacionamiento de bicicletas en las aceras se realizará de manera que el itinerario peatonal accesible tenga un ancho mínimo de 1,80 metros y si se produce un estrechamiento puntual, éste debe tener ancho mínimo de 1,50 metros.
18. ¿Existe algún registro de bicicletas?
Sí, tiene carácter voluntario y gratuito. Su objeto consiste en la creación de una base de datos de propietarios y bicicletas con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización mediante mecanismos de identificación que permitan su recuperación.
19. ¿Qué requisitos son necesarios para la inscripción en dicho registro?
Para la inscripción en el registro de bicicletas, es necesario que estos vehículos dispongan de un número de serie, la aportación de datos relativos a su titular y a la misma, y la eventual constancia de seguro voluntario si lo tuviese.
20. ¿Hay sanciones previstas para infracciones relativas a conductas en el uso de la bicicletas?
Sí. Además, de las previstas en Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; la Ordenanza de Circulación prevee algunas de carácter leve para este tipo de infracciones.
Los importes de las sanciones más frecuentes oscilan entre los 70 euros y 200 euros, pudiendo superarse dichos importes cuando se circula en bicicleta con tasas de alcohol que superan los límites establecidos.
Al igual que los conductores de otros tipos de vehículos, los conductores de bicicletas han de respetar la Ley de Tráfico y sus normas genéricas. No es posible conducir ningún vehículo incluido bicicletas habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas con las mismas restricciones que el resto de conductores. Como tampoco es posible conducir bicicletas utilizando el teléfono móvil o cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido.