La CNMC ha sancionado a 26 empresas de transporte escolar y a 2 de las principales asociaciones del sector por crear un cártel en el transporte escolar en la Región de Murcia. Las empresas crearon una trama para repartirse y encarecer los concursos de la Consejería de Educación, al menos, durante diez años.
El conjunto de las sanciones se eleva a 1,88 millones de euros, a los que hay que sumar 75.000 euros a las asociaciones que articulaban el acuerdo. Igualmente, la CNMC activa nuevamente el procedimiento para aplicar la prohibición de contratar con la administración de las empresas multadas, remitiendo la resolución sancionadora a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Las empresas habían creado un cártel para amañar los concursos públicos que realiza la Consejería de Educación para llevar gratuitamente al colegio a alumnos de educación primaria y secundaria. Durante 2017 un total de 18.500 alumnos utilizaron diariamente el transporte escolar en la Región de Murcia, en un total de 402 rutas.
Las empresas del cártel del transporte escolar se repartieron durante diez años aquellas rutas de su elección, estableciendo turnos y compensaciones para asegurar carga de trabajo y precios. Para articular la trama, firmaron un "convenio regulador" en 2009 y dos asociaciones empresariales se encargaban de articularlo y de vigilar su cumplimiento. Esta conducta se produjo desde las reuniones preparatorias para la firma del convenio de 2009 hasta junio de 2018, momento en que finalizó la ejecución del contrato correspondiente al curso 2016-2018.
La investigación ha revelado un comportamiento coordinado, basado en un sistema de renuncias cruzadas, renuncias dobles y triples en un mismo lote, ofertas que se retiran en el mismo día en que se presentan e incluso renuncias condicionadas al mantenimiento de la renuncia de otro licitador.
El expediente se inició tras una denuncia de la Consejería de Educación de la Región de Murcia. Durante la investigación se sumó un solicitante de clemencia, Transportes Periféricos Murcianos, SA (Trapemusa), que ha quedado eximido de la multa por su colaboración para acreditar la infracción desde 2009. Posteriormente, otras dos empresas (Autocares López Fernández, SL y Autocares Paterna SL), solicitaron la aplicación del programa de clemencia y proporcionaron nuevas pruebas, viendo reducida a su sanción un 40 y un 30%, respectivamente.
La CNMC considera acreditada la existencia de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007, de la que son responsables las siguientes empresas atendiendo a la duración de su participación, quedando las multas en: Alfonso Sáez López, 6.000 euros; Antonio Muñoz Baenas SL, 159.605 euros; Antonio Nova Orzaez, 16.544 euros; Autobuses Francisco Sánchez Gil SL, 10.247 euros; Autobuses Vidal-Cartagena SA, 15.496 euros; Autobuses y Taxis Pitoño SL, 4.000 euros; Autocares Águilas SL, 129.000 euros; Autocares Belmonte Hermanos SL, 58.775 euros; Autocares Gómez SA, 1.471 euros; Autocares Iberocar SA, 70.614 euros; Autocares Juan Gómez Sánchez SL, 25.259 euros; Autocares Klein SL, 115.431 euros; Autocares López Fernández SL, 27.952 euros; Autocares Martínez Santaolalla, 6.018 euros; Autocares Meroño SA, 282.074 euros; Autocares Paterna SL, 4.200 euros; Autocares Pelotón SL, 66.000 euros; Autocares Ríos SA, 18.857 euros; Autocares Ríos Alicante SL, 275.000 euros; Autocares Sánchez Ortuño SL, 176.863 euros; Europa bus turismos y transporte SL, 5.000 euros; First Class Bus SL, 9.000 euros; Marcos Hidalgo Cano SL, 3.356 euros; Premier Bus SL, 63.000 euros; y Transporte de viajeros de Murcia SL, 336.000 euros.
Las asociaciones de empresas sancionadas son la Asociación regional de empresarios de transportes de viajeros de Murcia (Fenebus-Murcia) con 60.000 euros y la Federación regional de organizaciones empresariales de transporte de Murcia (Froet) con 15.000 euros.
La CNMC recuerda que de toda infracción de falseamiento de la competencia se deriva la prohibición de contratar con la administración, en aplicación de la legislación de contratos públicos. No obstante, la duración y el alcance de dicha prohibición habrá de ser fijado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Competencia recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.