A la hora de pensar en tatuarnos la piel o hacernos un piercing es importante tener claro el diseño y dónde se va a situar, pero lo es mucho más conocer cuáles son los derechos y obigaciones de los usuarios de este servicio. Saber qué personas pueden realizar estas técnicas, cómo deben ser los materiales utilizados o qué información deben ofrecer a los consumidores es imprescindible para que no haya problemas con el resultado. FACUA Sevilla responde a las dudas más frecuentes en esta materia.
1. ¿Existe una norma que regule estas técnicas en Andalucía?
Sí, el Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.
2. ¿Qué se entiende por tatuaje, micro-pigmentación o perforación cutánea?
Un tatuaje es el procedimiento de decoración del cuerpo humano, de carácter permanente, mediante la introducción en la piel de pigmentos colorantes por medio de punciones y técnicas de micropigmentación.
La micropigmentación es el procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la implantación de pigmentos y colorantes a nivel subepidérmico con una duración temporal de varios meses o años.
Por otro lado, la perforación cutánea piercing es el procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas u ornamentos mediante la sujeción de éstas al cuerpo atravesando la piel, mucosas y otros tejidos corporales.
3. ¿Quién puede ser tatuador profesional o utilizar técnicas de micropigmentación?
Aquellas personas que ostenten una titulación académica y presenten la declaración responsable exigida antes del inicio de la actividad.
4. ¿Qué titulación deben tener los profesionales?
Las técnicas de tatuaje o micropigmentación tendrán que ser ejercidas por aquellas personas que ostenten una titulación académica de formación profesional, certificado de profesionalidad Impe2009 "Maquillaje integral" o la correspondiente acreditación parcial acumulable en las unidades de competencia establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales denominadas UC 0064_2 "Preparar los medios técnicos y personales para aplicar maquillaje integral", UC0068_3 "Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico" o UC0067_3 "Realizar y supervisar procesos de micropigmentación".
En tanto no sean incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales las unidades de competencia de la actividad de perforación cutánea (piercing), todas las personas que realicen dicha actividad deberán manifestar, en la declaración responsable, que cuentan con la capacidad para aplicar las medidas higiénico-sanitarias.
5. ¿Cómo deben ser los instrumentos o material empleado?
Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, electrodos, cuchillas, jeringuillas, tintas y similares, deberán ser siempre estériles y de un solo uso, también los utensilios de rasurado o afeitado no pudiendo utilizar navajas tradicionales u otros utensilios no desechables. Siempre se deben utilizar guantes y serán de un solo uso debiendo ser desprecintados en presencia del usuario.
6. ¿Si me hago un piercing, cómo deben ser las joyas utilizadas por el profesional?
Las joyas utilizadas serán de acero quirúrgico, oro de 14-16 quilates o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.
7. ¿Qué información deben de contener en los envases los productos de tatuaje o maquillaje permanente?
La información que debe presentar el envase de los productos de tatuaje o maquillaje permanente es:
a) El nombre y dirección del fabricante o de la persona responsable de la puesta en el mercado del producto.
b) La fecha de caducidad.
c) Las condiciones de uso y advertencias.
d) El número de lote u otra referencia utilizada por el fabricante para la identificación del lote.
e) La lista de ingredientes de acuerdo con la nomenclatura de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (Iupac), el número CAS (Chemical Abstract Service of the American Chemical Society) o el número CI (Colour Index).
f) La garantía de esterilidad del contenido.
Además hay que tener en cuneta que, las tintas para tatuajes, micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente y semipermanente son productos de estética, que serán objeto de autorización sanitaria de comercialización, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual se inscribirá en el registro que ésta tiene establecido.
8. ¿Qué información deben subministrar al usuario los profesionales?
Los tatuadores, previamente a la realización de las prácticas, deberán informar al consumidor, de manera comprensible, de forma oral y por escrito de las medidas que se deberán observar en los días previos a la aplicación de la técnica: se informará de que determinadas enfermedades pasadas o actuales, posibles alergias, problemas de cicatrización u otras incompatibilidades, pueden desaconsejar o impedir la intervención. Medidas de cuidado, desinfección y limpieza posteriores a la intervención, indicando los productos que deberán utilizarse y los que no, así como la duración de las mismas.
También se debe de informar al usuario de todos los pormenores de estas prácticas y recabar su firma y aceptación en el mismo documento mediante el que se le informe. El consentimiento informado se facilitará a los consumidores y deberá contener la fórmula que acredite la voluntad del interesado de someterse a la técnica de decoración corporal de que se trate, así como la información correspondiente a la técnica concreta y la región anatómica en que se va a aplicar.
Antes de realizar cualquiera de las técnicas, el tatuador informará a los consumidores, tanto de forma oral como escrita, de las complicaciones que pueden aparecer tras la aplicación de la técnica de que se trate, tales como alergias a los productos utilizados, infección o cicatrices hipertróficas e indicación de la necesidad, en estos casos, de acudir a recibir tratamiento médico lo antes posible. Igualmente, informará de las posibles contraindicaciones de las técnicas a aplicar.
9. ¿Existe algún modelo estandarizado para prestar consentimiento? ¿Es necesario que le den copia al usuario?
Sí, el consentimiento informado se formalizará ajustándose al modelo que figura como Anexo II del Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.
El documento de consentimiento informado deberá extenderse por duplicado, sin enmiendas, ni raspaduras, debiéndose hacer entrega al usuario de una copia del mismo. En ese documento quedará constancia de la voluntad del interesado de someterse a la técnica de decoración corporal, se plasmará la firma de éste en todas sus páginas y del tatuador, y se indicará el lugar y la fecha de aplicación de dicha técnica.
Corresponderá la custodia del documento de consentimiento informado y de cuantos documentos de carácter sanitario se deriven o den origen al mismo, al titular del negocio, debiendo conservarlos en el establecimiento o instalación, a disposición de las autoridades, por un tiempo no inferior a cinco años contados a partir de la fecha de la realización del servicio.
10. ¿Quién presta consentimiento cuando eres incapaz?
Cuando el usuario es menor de 16 años de edad o incapaz deberán prestar su consentimiento quien ejerza la patria potestad o sea su representante legal, siendo necesario que ambos firmen el consentimiento informado.
11. ¿Deben tener los centros un cartel informativo para los usuarios?
Sí, en la zona de recepción se colocará un cartel con las características previstas en la normativa en materia de consumo y en el cual el tamaño de los caracteres será tal que se pueda leer a una distancia de cinco metros. En dicho cartel deberá figurar la siguiente información:
a) Exigencia de tener capacidad suficiente para prestar el consentimiento informado relativo al servicio contratado.
b) Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, con las características previstas en la normativa en materia de consumo.
c) Disponibilidad de información sobre las prácticas a realizar.
d) Autoridad que supervisó el cumplimiento de los requisitos del establecimiento o instalación y fecha de la supervisión.