El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que los sitios web necesitan recibir el permiso "activo" de los internautas para poder descargar en sus equipos las cookies con las que recabar información sobre los usuarios, ya que es "insuficiente" pretender que tal autorización se puede obtener con una casilla marcada por defecto.
La Justicia europea considera "irrelevante" que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario sea o no datos personales, porque la normativa comunitaria protege al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en especial para evitar que identificadores ocultos u otros puedan introducirse en sus equipos sin su permiso.
De este modo, el Tribunal con sede en Luxemburgo insiste en que el consentimiento para que los sitios web puedan descargar cookies debe ser "específico", y no basta con que deba desactivar una casilla de consentimiento que aparece marcada por defecto.
Las cookies, según la definición que aporta el propio TJUE, son ficheros que el proveedor de un sitio de Internet coloca en el ordenador de los usuarios de dicho sitio. Cuando estos vuelven a visitarla, la web puede acceder a ellas con el fin de facilitar la navegación, las transacciones u obtener información sobre el comportamiento de dichos usuarios.
La sentencia señala, además, la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas.
El caso responde a una cuestión del Tribunal Supremo alemán sobre la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, después de que denunciaran en Alemania el uso por la plataforma de videojuegos online Planet49 de una casilla marcada por defecto para permitir las cookies.