La AEPD establece que navegar por una web puede considerarse una aceptación implícita de las 'cookies'

Para poder hacer esto, las páginas deben incluir un botón para que el usuario pueda retirar el consentimiento en cualquier momento, entre otras condiciones.

La AEPD establece que navegar por una web puede considerarse una aceptación implícita de las 'cookies'

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y miembros de la industria digital como Adigital, Anunciantes, Autocontrol e IAB Spain han publicado una nueva guía sobre el uso de cookies en la que se establece la posibilidad de que no sea necesaria la aceptación explícita para almacenar los datos del usuario.

La guía se adapta a la nueva normativa comunitaria europea y reúne orientaciones y obligaciones que la industria debe aplicar para la utilización de las cookies. En el documento elaborado se describe que el hecho de seguir navegando puede ser suficiente para aceptarlas. Para que esto ocurra, es necesario que se incluya un botón para rechazarlas de forma que se respete el requisito de que sea tan fácil retirar el consentimiento como darlo.

Para que se pueda tomar como consentimiento "el aviso deberá insertarse en un lugar claramente visible" y, además, que "el usuario realice una acción que pueda calificarse como una clara acción afirmativa" como, por ejemplo, navegar a una sección distinta de la web siempre y cuando esta no sea una segunda capa informativa sobre las cookies.

Otras de las condiciones que se debe cumplir para que seguir navegando se pueda considerar como un consentimiento es que "no será válido si en él, además, se incluye un mecanismo de aceptación explícita, como casillas o botones de aceptación". Por otro lado, no se podrá considerar como aceptación el hecho de permanecer visualizando la pantalla, mover el ratón o pulsar cualquier tecla del teclado.

La guía también advierte de que el enlace para administrar las preferencias sobre las cookies debe llevar al usuario directamente al panel de configuración sin que se tenga que navegar por grandes cantidades de texto que hagan más confusa la búsqueda de información.

De la misma forma, se recomienda que en el panel, como mínimo, se agrupen las cookies por su finalidad, de manera que el usuario, por ejemplo, pueda aceptar las analíticas pero no las publicitarias. Asímismo, con las cookies a terceros es suficiente con identificarlos por su nombre o marca comercial sin necesidad de incluir la denominación social completa. Por último, "debe evitarse el grado máximo de granularidad (selección cookie a cookie)".

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