La Junta de Extremadura modifica la ley de consumo para evitar el recurso ante el TC del Estado

El cambio en varios artículos del estatuto de los consumidores, acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y esta comunidad autónoma conlleva la conclusión del trámite.

La Junta de Extremadura modifica la ley de consumo para evitar el recurso ante el TC del Estado

La Junta de Extremadura ha accedido a modificar los artículos de la Ley 6/2019, del Estatuto de las personas consumidoras de esta comunidad autónoma que invaden competencias estatales para evitar el recurso presentado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno autonómico ha informado en nota de prensa que esta modificación se ha acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este acuerdo conlleva la conclusión del trámite del recurso de inconstitucionalidad.

El Ejecutivo autonómico subraya que se ha comprometido a dar una nueva redacción al artículo 13, apartado d de dicha normativa, en el que "se excluirá toda equiparación entre la factura en papel o en cualquier soporte". Este nuevo texto mantiene, además, el "principal objetivo" perseguido por Extremadura para una "mejor defensa" de los derechos e intereses de los consumidores, en concreto, "la exigencia de que el documento justificativo de la contratación realizada se encuentre siempre a su disposición durante la totalidad del plazo legal de garantía".

Por otro lado, en cuanto al apartado segundo del artículo 17, la Junta va a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir el primer párrafo, en cuanto que "no puede ampliar la delimitación del concepto de cláusula abusiva, al encontrarse esta materia reservada en exclusiva al Estado", señala el comunicado enviado por la Junta.

En cualquier caso, dicha cuestión no impide que la comunidad extremeña mantenga su obligación de controlar la abusividad de cualquier tipo de cláusulas no negociadas individualmente que impliquen renuncia de derechos, motivado por la aplicación del concepto regulado en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Extremadura modificará asimismo el artículo 28.6 de la citada ley, cuyo texto indicará: "Si alguna de las cláusulas de un contrato de prestación de servicios de tracto continuado es declarada abusiva, la empresa debe comunicar fehacientemente de ello a las/os clientes con contratos vigentes que la incluya, permitiéndoles así el eficaz ejercicio de sus derechos".

Esta modificación permitirá que el resto de consumidores que estén afectados por una misma cláusula declarada abusiva resulten beneficiados de sus efectos. En este sentido, el empresario "estará obligado a comunicar fehacientemente a todos sus clientes esta situación, de forma que los afectados puedan interesar la desaparición de dicha cláusula abusiva en sus propios contratos".

Por último, en cuanto al artículo 29 de la citada ley, ambas partes coinciden en la "plena vigencia de" lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento Hipotecario, "sin perjuicio del reconocimiento del Gobierno extremeño de los criterios de interpretación del Tribunal Supremo sobre el análisis de la abusividad de cláusulas en contratos financieros".

Unos pronunciamientos que impiden que este "negocio jurídico de cesión" cause perjuicios al deudor cedido o sufra cualquier tipo de merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales, concluye el Ejecutivo autonómico.

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