Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han determinado que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses "notablemente" superiores a la media de estos productos. En su sentencia, determina que el contrato suscrito por la demandante con WiZink en 2012 incurrió en usura dado que el interés establecido era una TAE del 26,8% cuando ese año el interés medio en las tarjetas de crédito y revolving publicado mensualmente por el Banco de España estuvo entre el 20,4 y el 20,9%.
El Supremo desestima así la apelación sobre una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano judicial que estimó en parte un recurso interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.
No valora la transparencia
Los magistrados no han entrado a valorar la transparencia de las revolving -esto es, sisuperan el control de intorporacion y comprensibilidad propios de contratos con consumidores- debido a que la demandante del caso en cuestión solamente ejercitó la acción de nulidad de la operación.
"Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales elaboradas con base en los datos que le son suministrados al Banco de España por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores fuera de control y que apliquen unos intereses claramente desorbitados", recoge el fallo.
El Supremo reconoce en su escrito que, a diferencia de otros países del entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura, que supera el siglo de vigencia, es "indeterminada".
En su opinión, esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.
Probar una causa excepcional para aplicar un tipo desproporcionado
Por otro lado, los magistrados del Supremo subrayan que el banco tendrá que probar la concurrencia de una circunstancia excepcional para justificar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. No específica ningún escenario aceptable.
La sentencia precisa que no puede considerarse "circunstancia excepcional" que justifique la aplicación de una TAE desproporcionada el riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculado a operaciones de crédito al consumo concedidos de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.
"La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con consecuencias del elevado nivel de impagos", añade.
El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Las revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente. Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados.