FACUA Sevilla se ha dirigido a Tussam para reclamarle que prolongue la vigencia de los títulos de viaje de renovación periódica para que los usuarios puedan disponer posteriormente del tiempo en el que no están pudiendo usarlos actualmente debido al estado de alarma.
El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha limitado de forma expresa la libre circulación de los ciudadanos, por lo que aquellos usuarios que disponen de uno de estos títulos de viaje con periodo de validez limitado -tarjeta 30 días, estudiantes, tercera edad y tarjeta social, entre otros- no pueden hacer uso del servicio durante los días que dure el estado de alarma.
La asociación, que viene recibiendo numerosas consultas y reclamaciones relacionadas con este tema, entiende que el contrato de uso de estos títulos de viaje debería declararse suspendido mientras esté en vigor el estado de alarma, reanudándose una vez finalice y prolongando su vigencia en el tiempo durante los mismos días en que ha estado sin efecto.
De esta forma, los usuarios no verían reducido el tiempo de uso de las tarjetas, que no están pudiendo utilizar actualmente por circunstancias ajenas a su voluntad. Así, FACUA Sevilla recuerda que que dichas tarjetas son personales e intransferibles, y que una vez vencido el plazo de validez, el importe no usado se pierde para el usuario.
La asociación advierte de que si Tussam siguiera optando por el cobro íntegro de los títulos de viaje podría estar actuando contra la buena fe contractual en su único beneficio, al estar recibiendo unos ingresos por un servicio que no está prestando a los ciudadanos y aumentando de forma injusta su patrimonio.
En este sentido, FACUA Sevilla considera que la empresa pública de transporte estaría incurriendo en un comportamiento abusivo, tal y como establece el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.