FACUA lamenta el desacertado comunicado de Consumo donde lanza acusaciones erróneas contra la asociación

El Ministerio afirma incorrectamente que FACUA ha "filtrado" y dado una "interpretación falsa" a la nota que envió a las CCAA. La asociación tiende la mano a Consumo en el objetivo común de proteger al usuario.

FACUA lamenta el desacertado comunicado de Consumo donde lanza acusaciones erróneas contra la asociación

FACUA-Consumidores en Acción lamenta el desacertado comunicado de prensa emitido en la noche del miércoles por el Ministerio de Consumo, donde lanza acusaciones erróneas contra la asociación. El Ministerio afirma incorrectamente que FACUA ha "filtrado un documento interno" y hecho una "interpretación falsa" de una nota informativa que remitió a las comunidades autónomas.

La asociación vuelve a tender la mano a Consumo para mantener una línea de interlocución permanente y leal con el fin de mejorar la protección de los derechos de los usuarios y la lucha contra el fraude. Es el objetivo de FACUA desde su creación, hace ya casi 40 años, y el mismo que confía en que mueve a los responsables del Ministerio en su toma de decisiones.

El pasado lunes, FACUA tuvo conocimiento de que Consumo había enviado una nota informativa a las administraciones de consumo de las diecisiete comunidades autónomas en la que les trasladaba el mensaje de que durante el estado de alarma "deberían limitarse a dar respuesta a las consultas planteadas por los consumidores o a informar sobre el modo de presentar una reclamación, y los plazos de que disponen". La organización conoció el contenido de la nota fechada el 13 de abril por la Diputación de Córdoba, que se la remitió a su asociación en esa provincia para que tuviera en cuenta sus indicaciones en la atención a los consumidores de distintas localidades que desarrolla a través de un convenio de colaboración con la citada corporación.

El documento no era confidencial

El 14 de abril, el propio Ministerio envió su nota informativa a todas las asociaciones de consumidores que forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). En su comunicación no se indicaba que se tratase de un documento confidencial como afirma ahora Consumo en su comunicado de prensa al calificarlo de "documento interno de trabajo administrativo -y en ningún caso de carácter público- entre el ministerio y las comunidades autónomas". Tampoco en la nota se indica que su contenido no pueda ser revelado a los ciudadanos; más bien al contrario, de su lectura se deduce que su objetivo es que todos los agentes que participan en la protección de los consumidores expliquen a estos cuáles son los derechos y hasta dónde llega la capacidad de actuación de las administraciones en el estado de alarma según el criterio del Ministerio.

Durante esta semana, FACUA ha expuesto al Ministerio en reiteradas ocasiones que el contenido de su nota informativa traslada una interpretación incorrecta de la paralización de determinados actos administrativos establecida por el Gobierno en el estado de alarma.

Dado que la decisión de Consumo fue no rectificar el contenido de su nota, la asociación consideró necesario dar a conocer públicamente sus valoraciones al respecto sobre los graves perjuicios que puede provocar para los intereses de los consumidores. Así lanzó un comunicado de prensa en la tarde del miércoles en el que también adjuntó un enlace a la nota informativa del Ministerio, en el ejercicio del derecho a la libertad de información y, además, desde el absoluto convencimiento de que no se trataba de un documento confidencial.

Desmentido contradictorio

En el comunicado de prensa emitido en la noche del miércoles, el Ministerio insiste en que "tal y como estipula el decreto que lo regula [el estado de alarma] desde el pasado 14 de marzo, los plazos administrativos están suspendidos" y advierte de la "imposibilidad de la administración de tramitar reclamaciones". Sin embargo, de forma contradictoria, el comunicado asevera en su subtítulo que el Ministerio "desmiente la información publicada por la organización FACUA en la que acusa al organismo de pedir a las Comunidades Autónomas 'que no actúen contra ningún fraude durante el estado de alarma'".

Por último, entrando en el fondo del asunto, tal y como expuso en el comunicado que publicó en su web y envió a la prensa en la tarde del miércoles, FACUA insiste en que el Ministerio de Consumo ha hecho una interpretación extremadamente forzada del concepto de suspensión de plazos administrativos -recogido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo-, de la que derivarían graves perjuicios para los consumidores. Así, con el argumento de que lo hace "en aras de la seguridad jurídica", Consumo indica en su nota que durante en este periodo, "las Administraciones deberían limitarse a dar respuesta a las consultas planteadas por los consumidores o a informar sobre el modo de presentar una reclamación, y los plazos de que disponen".

Y es que Consumo ha pasado por alto una norma posterior, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modificó cuestiones relacionadas con la paralización de actos administrativos para, entre otras cosas, garantizar que las administraciones públicas puedan "acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

FACUA alerta de que si se siguen las indicaciones del Ministerio de Consumo, se restará toda la capacidad de control y prevención del fraude a las autoridades compentes en la protección de los consumidores, tanto las autonómicas, como las locales y el propio Ministerio. Así, no podrían adoptar medidas cautelares o provisionales, iniciar investigación de hechos constitutivos de posibles infracciones, comenzar la tramitación de expedientes sancionadores ni llevar a cabo requerimientos de cese de actividades ilegales o abusivas, debiéndose limitar a orientar e informar a los consumidores.

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