Un centro de atención temprana cancela la atención psicopedagógica a un niño con necesidades especiales

FACUA ha denunciado al Centro Iria de Madrid por cancelar el servicio después de que el padre del menor indicara una pérdida de calidad de las sesiones que impartía.

Un centro de atención temprana cancela la atención psicopedagógica a un niño con necesidades especiales
Fachada del Centro Iria. | Imagen: centroiria.es

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al Centro Iria de Atención Temprana, situado en Madrid, por cancelar la atención psicopedagógica a un niño con necesidades especiales. La empresa decidió dejar de impartirle las sesiones y cancelar el contrato que mantenía el padre del menor después de que expusiera al centro la pérdida de calidad de los servicios de logopedia y psicoterapia desde la declaración del estado de alarma y pidiera una rebaja proporcional en el precio.

Las denuncias han sido presentadas ante la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, ambas de la Comunidad de Madrid. La asociación, además, ha reclamado al centro la readmisión del menor y una indemnización por las consecuencias que pueda tener sobre su desarrollo el haber dejado de recibir las sesiones.

El hijo del usuario fue matriculado en el Centro Iria en 2017 después de que el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil de la Comunidad de Madrid valorara la necesidad de que recibiera atención temprana y le determinara un grado de discapacidad del 33%. El menor recibía tres sesiones semanales a un precio de 350 euros mensuales.

En marzo de 2020, tras la declaración del estado de alarma, el centro comunicó que las sesiones, que hasta ese momento eran presenciales, pasarían a desarrollarse de dos formas: con videollamadas y unas hojas de actividades que el menor debía hacer en casa. Según indica el usuario, se puso en contacto entonces con el centro para mostrar su disconformidad con lo que suponía una modificación unilateral del contrato por parte de la empresa que, a su entender, derivaba en una merma en la atención que recibía su hijo, por lo que reclamó una reducción en el precio acorde con la nueva situación.

El Centro Iria no sólo se negó a atender su solicitud, sino que únicamente planteó la opción de reducir las sesiones de tres por semana a dos, pero manteniendo el mismo precio. Mientras el usuario valoraba si aceptar dicha propuesta, la empresa canceló el servicio y dio órdenes al terapeuta de no impartir más sesiones hasta tener su confirmación, pese a que ya tenía pagado todo el mes de marzo.

Así, según asegura el afectado, tuvo que aceptar forzosamente la propuesta para que su hijo pudiera recibir las sesiones, pero indicó que iba a realizar una reclamación por el trato que les habían dispensado. El centro resolvió entonces el contrato de forma unilateral bajo el pretexto de que el simple hecho de anunciar que tenía previsto ejercer su derecho legal a reclamar resultaba una actitud "amenazante" contra la empresa. Además, se acogió a un supuesto derecho de admisión.

El usuario, que consideraba que esta decisión del centro era una represalia por comunicar que iba a denunciar las malas prácticas del centro durante el estado de alarma, acudió a FACUA para interponer la correspondiente reclamación. La asociación dirigió un escrito al Centro Iria instándole a la inmediata rectificación de su decisión y a la readmisión del menor, advirtiéndole de que ese tono "amenazante" -que era inexistente- no justificaba una resolución unilateral del contrato.

El Centro Iria se negó a atender las peticiones de FACUA, escudándose en el tono "amenazante" del afectado y el supuesto derecho de admisión que ostentan como centro privado, además de indicar en su escrito que si el afectado no estaba de acuerdo con sus métodos "recordemos que es un centro privado y que puede matricular a su hijo en cualquier otro".

Sin embargo, tal y como indica el usuario, la declaración del estado de alarma -además de restringir la movilidad- había provocado el cierre de los centros de atención temprana, por lo que resulta imposible matricular a su hijo "en cualquier otro", como indica la empresa. La elección de uno de estos centros requiere de múltiples entrevistas previas con la dirección y el equipo de profesionales, que no se pueden llevar a cabo en la conyuntura actual.

Así, el afectado denuncia que la cancelación unilateral del contrato ha traído como consecuencia que el menor no está pudiendo recibir su tratamiento durante el estado de alarma, algo especialmene relevante en un momento en el que la población -y especialmente los niños- están sufriendo la consecuencias del confinamiento y el cierre de colegios. Igualmente, incide en el fuerte impacto para el menor que supone tener que empezar de cero con nuevos profesionales y adaptarse a nuevos métodos.

Denuncias ante la Comunidad de Madrid

Tras la negativa del Centro Iria a atender la reclamación de FACUA, la asociación ha denunciado a la empresa ante la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, ambas de la Comunidad de Madrid.

En sus escritos, FACUA advierte de que el centro podría estar incurriendo en un comportamiento abusivo, tal y como indica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera como abusivas "las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato" y "las que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones", entre otras.

De igual forma, la asociación recuerda que la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge que toda persona usuaria de este tipo de centros tiene derecho a acceder "sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y a "acceder, permanecer y cesar en la utilización del Servicio o Centro por voluntad propia".

Así, la citada normativa considera como infracciones graves "descuidar el deber de asistencia o no facilitar el acceso a la atención que resulte de cualquiera de las necesidades básicas de los usuarios, acorde con la finalidad del centro de servicios sociales o servicio de acción social", "el incumplimiento de la debida atención sanitaria y/o farmacéutica, así como de las medidas de vigilancia o cuidado especial que precise el usuario" y "no suscribir con los usuarios la relación contractual correspondiente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación".

Dichas infracciones las eleva a muy graves si "de ellas se deriva un grave riesgo o daño para la seguridad o la salud del usuario de los centros de servicios sociales y servicios de acción social", además de considerar igualmente como muy grave "la imposición a los usuarios de los centros de servicios sociales y de servicios de acción social de dificultades injustificadas para el disfrute de sus derechos"

Por todo ello, FACUA ha solicitado a ambas direcciones generales que realicen las investigaciones que consideren oportunas e inicien los correspondientes expedientes sancionadores contra el Centro Iria.

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