La circulación con Vehículos de Movilidad Personal está cada vez más presente en las calles, constituyéndose como una alternativa cada vez más extendida entre los usuarios frente a las bicicletas o vehículos y motos. En este sentido, FACUA Sevilla ofrece las claves para que los usuarios conozcan qué dice la normativa acerca de este tipo de vehículos.
1. ¿Qué es un VMP o Vehículo de Movilidad Personal? ¿Qué tipo de Vehículos de Movilidad Personal pueden circular en la ciudad de Sevilla?
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) pueden definirse como vehículos capaces de asistir a las personas en sus desplazamientos y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.
Los vehículos de movilidad personal que pueden tener autorización municipal en Sevilla para circular como VMP son los denominados como autoequilibrados (monociclos eléctricos, segway y hoverboard), así como los patinetes eléctricos sin sillín siempre que cumplan una serie de condiciones y de requisitos básicos.
2. ¿Cuáles son los requisitos que establece la normativa para que dichos vehículos puedan tener autorización para circular como VMP?
Los requisitos básicos para disponer de autorización municipal para circular son los siguientes:
- En lo que se refiere a vehículos autoequilibrados:
• Monociclos eléctricos: un máximo de 15 kilos, una potencia inferior a 500w y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora.
• Hoverboard: menos de 15 kilos, potencia máxima de 700w y un límite de 20 kilómetros hora.
• Segway (sólo podrán ser destinados a un uso con fines turísticos) : menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 w y un límite de 20 kilómetros hora.
- En lo que se refiere a los patinetes eléctricos:
• Sin sillín: menos de 15 kilos, un máximo de 250w y un límite de 25 kilómetros hora.
3. ¿Cómo está catalogado un patinete con sillín?
En el caso de los patinetes con sillín, el Ayuntamiento de Sevilla, tal y como establece la directiva europea, los considera ciclomotores. Por lo tanto, están sujetos a las condiciones y regulación de la DGT para estos vehículos y no a lo establecido en la ordenanza municipal para los Vehículos de Movilidad Personal.
4. ¿Por qué tipo de vías pueden circular los Vehículos de Movilidad Personal?
Estos vehícculos sólo pueden circular:
- Por los carriles bici.
- Por las zonas declaradas con límite de velocidad a 20 y 30 kilómetros por hora.
- Por las calzadas de vías de un único sentido donde no exista un carril bici y tenga limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora, siempre que lo hagan por el centro de la propia calzada.
Por lo tanto no está permitida su circulación por aceras o zonas peatonales.
5. ¿Existe algún límite de velocidad en el uso de este tipo de vehículos?
Sí, con independencia del límite de velocidad que pueda tener cada vehículo por sus condiciones técnicas, existe un límite general que es de 25 km/h.
Ya de forma más específica en las vías ciclistas deberán circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h, salvo en el caso de que circule por itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, en cuyo caso deberán reducir la velocidad a 10 km/h.
Por último, en las zonas declaradas Zona 30 ó 20 deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder los 25 km/h que se ha señalado como límite general para este tipo de vehículos.
6. ¿Están sujetos los VMP a las reglas de tráfico del resto de vehículos?
Para los VMP resultan de aplicación las mismas restricciones que la ordenanza aplica a las bicicletas, como por ejemplo, la obligatoriedad de tener que bajarse de los mismos para ir a pie en los horarios o fechas establecidos, o en el caso de que, cuando se produzcan las aglomeraciones, los peatones se vean obligados a tener que ocupar todo o parte de la vía ciclista.
Por otra parte, también les son aplicables la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, y aquella otra que se pudiera fijar expresamente al efecto por las autoridades municipales.
7. ¿Puede alguien desplazarse en patinete y a la vez poder escuchar la radio o poder hablar con el móvil?
No, en aras a la seguridad, la normativa prohíbe conducir un Vehículo de Movilidad Personal utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Además, se establecen otro tipo de medidas de seguridad, como por ejemplo la obligación para los vehículos autoequilibrados de que lleven, bien de forma integrada o bien de forma acoplada, luz delantera y luz trasera o reflectante.
Por otra parte, los patinetes eléctricos sin sillín deben también tener luces delantera y trasera o reflectantes y además deben de tener timbre.
El todos los casos, el uso de dicho alumbrado es obligatorio en horario nocturno así como cualquier otra situación que las circunstancias existentes lo hagan necesario por escasa visibilidad (lluvia, niebla, etc.).
8. ¿Se puede aparcar el patinete aprovechando las infraestructuras de aparcamientos para bicis existentes o el mobiliario urbano?
La ordenanza prohíbe expresamente estacionar los Vehículos de Movilidad Personal en las aceras y en las zonas peatonales. Tampoco pueden ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos para bicis.
Por lo tanto, dichos vehículos sólo pueden ser estacionados en los lugares que específicamente se destinen para los mismos.
9. Cuando se toma alcohol, ¿se puede usar el patinete?
No, no está permitida la circulación por las vías públicas de Sevilla con tasas de alcohol superiores a los permitidos por la normativa estatal ni tampoco con presencia de drogas en el organismo, todo ello en base a los términos establecidos en la normativa nacional específica sobre esta materia.
Por ello, en el caso de que un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico sospeche que el conductor de un vehículo de este tipo pueda haber consumido algún tipo de bebida o producto como los antes mencionados, puede obligar al mismo a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, así como levantar la correspondiente denuncia en caso de dar positivo.
10. En los desplazamientos en coche o moto, es obligatorio llevar la documentación del vehículo, sin emabrgo en las bicicletas no es necesario. ¿Qué señala la normativa en relación a los patinetes?
Puesto que existen limitaciones respecto al tipo de vehículos que pueden circular y los lugares por lo que se puede transitar, la normativa establece que los agentes de la autoridad puedan requerir a que las personas que utilicen los VMP la documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que vengan recogidas las características esenciales de los mismos (entre ellas, como mínimo, las dimensiones, el peso en vacío, la potencia y la velocidad máxima).
También es obligatorio portar el documento donde conste el marcado CE del producto.
11. ¿Existe alguna edad mínima para poder circular en patinete en la ciudad de Sevilla?
Si, la normativa establece que no está permitido a los menores de 15 años circular en este tipo vehículos, salvo que vayan acompañados de un adulto.
Además, solamente se puede circular por las vías ciclistas y deberán llevar siempre un casco protector.