La Audiencia Provincial de Toledo ha desestimado un recurso de Banco Popular y dictaminado que el contrato de préstamo ligado al IRPH firmado por los demandantes debe sobrevivir de forma gratuita, sin devengo de interés alguno a favor de la entidad.
Se trata de la primera vez que prospera en segunda instancia un fallo a favor del consumidor que considera que el contrato hipotecario puede sobrevivir sin ningún interés, mientras que la entidad tendrá que devolver la totalidad de los importes del índice declarado nulo.
El juez se ha pronunciado así después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyera el pasado 3 de marzo que son los jueces nacionales los que deben ejercer el control de transparencia sobre el polémico índice.
Este dictamen ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Illescas, que determinó que "la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula IRPH no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora, con la obligación de restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato".
"Es lo justo para el consumidor que los litigios de IRPH se zanjen con préstamos sin remunerar, de lo contrario, no hay efecto disuasorio para la entidad, tal y como establece la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores", ha señalado la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.
Desde que el TJUE se pronunció hace apenas 4 meses se han conocido 41 sentencias, de las que 27 han sido favorables al consumidor y, 14, en contra. La mayoría de las sentencias dictadas a favor del consumidor tras la decisión del TJUE sustituyen el IRPH por el euríbor, al considerar que es más beneficioso.
Plataforma de afectados
FACUA-Consumidores en Acción, que representa a varios cientos de hipotecados con este tipo de interés, puso en marcho en marzo de 2020 una plataforma de afectados para ofrecerles asesoramiento sobre sus derechos e informarles de las acciones que llevará a cabo. Los usuarios pueden sumarse a través de esta web, cuya URL es FACUA.org/IRPH.
La asociación advierte de de que la supresión de la cláusula abusiva en la que se incluye el IRPH como índice de referencia no impediría que el contrato de préstamo subsistiese, de manera que el usuario seguiría pagando mensualmente el capital pendiente, sin interes alguno y el banco tendría que devolverle todos los intereses pagados con anterioridad. En opinión de la asociación, para mantener la vigencia del préstamo es innecesario que el IRPH tenga que ser sustituido por otro índice legal de referencia, tal y como ha considerado en este caso la Audiencia Provincial de Toledo.