La CNMC multa a Holaluz con 75.000 euros por dar de alta a un consumidor sin su consentimiento

Competencia considera que su sistema de contratación vulnera los derechos de los consumidores a la libre elección de comercializadora.

La CNMC multa a Holaluz con 75.000 euros por dar de alta a un consumidor sin su consentimiento

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Holaluz con 75.000 euros por una infracción grave al dar de alta a un consumidor sin su consentimiento debido a un error que cometió otro al introducir datos en la web al iniciar una contratación.

Los hechos se produjeron en noviembre de 2018, cuando se formalizó un contrato erróneo con Clidom Energy -perteneciente a Holaluz-. El usuario que solicitó el alta a través de la web de la eléctrica introdujo un código unificado de punto de suministro (CUPS) de un tercero, lo que implicó que se le dio de alta sin su conocimiento y consentimiento.

Así, Holaluz solo descubrió el error cuando este tercer usuario se puso en contacto con ella para indicarle que estaba recibiendo facturas por un contrato de luz que no había solicitado. La compañía ha indicado que no tiene manera de asegurar la "veracidad" del CUPS que introduce un usuario cuando pide el alta -por lo que es el cliente quien debe "asegurarse especialmente" de introducir el correcto-, y su sistema de contratación sólo envía como comprobación un correo electrónico que, si no se responde de forma negativa, "genera la contratación".

La CNMC, por tanto, considera que este sistema de contratación vulnera los derechos de los consumidores a la libre elección de comercializadora, ha indicado que "queda probada la falta de controles" por parte de Holaluz, y ha precisado que lo que se ha investigado y sancionado no es un alta errónea, sino una web mal diseñada que "carece de las míminas salvaguardas para evitar contrataciones indebidas". Competencia señala que cualquier usuario puede dar de alta a un tercero sin su consentimiento, sin que tenga constancia de ello y sin que se verifique en ningún momento "la identidad ni el consentimiento".

Holaluz, en sus alegaciones, ha indicado que este sistema de contratación es "suficiente para proteger a los consumidores" y "homologable al de cualquier otro participante del mercado". La CNMC, por su parte, ha afirmado que "no puede justificar su conducta, calificada de ilícita, en el comportamiento ajeno".

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