La atención en centros destinados al cuidado de personas en situación de dependencia constituye un reto de la sociedad por la vulnerabilidad de los usuarios que, en muchas ocasiones, desconocen sus derechos legitimados.
1. ¿Qué son las residencias de mayores en situación de dependencia?
Son aquellos centros de carácter social que ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral. Tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, para personas mayores en situación de dependencia y que tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir de forma independiente.
2. ¿Son todas iguales?
No, los centros residenciales deben estar adaptadas funcionalmente a las condiciones de los usuarios, así como a los programas y prestaciones que en los mismos se desarrollen y deben garantizar sus derechos sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución administrativa o judicial.
Todas deben asegurar la adecuada atención y el correcto funcionamiento del centro todos los días del año y durante las 24 horas del día.
La normativa establece unos elementos comunes que todos los centros residenciales deben cumplir en relación a aspectos básicos como puede ser suministros (agua, electricidad, gas, climatización o videovigilancia), las condiciones mínimas de las distintas estancias (zona de recepeción y espera de visitantes, aseos de uso público, entre otros) o zonas de servicios generales (sala de estar, comedor sala de visitas...)
Los centros deberán contar con una capacidad mínima para 30 usuarios y máxima para 180.
Al menos un 10% de capacidad deberá ser para habitaciones individuales que garanticen las necesidades de todo tipo de usuarios.
A los centros residenciales con más de 60 plazas, se le exigen mayores garantías, debiendo modularse de tal forma que constituyan módulos de un máximo de 60 residentes o fracción, debiendo estar dotados cada módulo de los dormitorios y baños correspondientes y de una zona de servicios generales con las siguientes estancias mínimas: sala de estar, comedor y puesto de control.
Además, deberá existir un espacio abierto exterior (patio, jardín, terraza, paseo, etc.) equipado adecuadamente para el uso y esparcimiento de los residentes, admitiéndose la posibilidad de utilización de paseos, jardines, plazas o parques públicos o de comunidades particulares, siempre que exista imposibilidad material de ubicarlos o pertenezcan al propio centro, estén situados a menos de 50 metros del mismo y sean fácilmente accesibles.
3. ¿Cómo es el pago de dicha plaza en un centro residencial?
En el caso de una residencia privada, dependeria de lo que oferte la empresa, pudiendo en algunos casos solicitar ayudas que estén vinculadas al servicio prestado, siendo recomendable informarse al respecto en los servicios sociales más cercanos al domicilio.
En el caso de una residencia con plazas concertadas, el pago se realiza financiando una parte por el usuario y la restante la asumen las administraciones. La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria estará condicionada por su capacidad económica, aportarán el 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluidas las pagas extraordinarias, y esta aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio del centro.
4. Si estoy en una residencia con una plaza financiada por la Junta de Andalucía y me tengo que ausentar durante un periodo, ¿pierdo mi plaza?
Los usuarios con una plaza financiada por la Junta de Andalucía tendrán derecho a la reserva durante las ausencias por enfermedad o atención en Centro Hospitalario, respetando el límite de cuarenta y cinco días anuales, salvo informe médico que justifique una estancia superior.
5. ¿Qué pasa con los objetos personales de los usuarios?
Para los centros concertados, los objetos de valor y enseres personales que el usuario lleve al centro residencial deben registrarse en un inventario, el centro sólo se hará responsable de aquellas pertenencias que hayan sido previamente inventariadas y depositadas en un lugar destinado para ello.
Esas pertenencias podrán ser retiradas en cualquier momento por el usuario mediante la expedición del correspondiente recibo por el centro.
En caso de fallecimiento de los usuarios, sus pertenencias personales y otros bienes de inferior valor podrán ser retirados por la persona que se especifica en el documento contractual.
En todo caso, el usuario podrá disponer de objetos personales en la habitación (cuadros, fotos, etc.), siempre teniendo en cuenta las normas establecidas por la dirección del centro.
6. ¿Cuáles son los principios fundamentales del funcionamiento de un centro residencial para personas mayores en situación de dependencia concertado con la Junta de Andalucía?
Según la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, los principios fundamentales por los que se debe regir el funcionamiento de estos centros, entre otros, son la adecuación a las necesidades de los usuarios atendidos según su grado y nivel, la normalización al modo de vida -que debe ajustarse lo más posible a pautas de comportamiento cotidianas-, favorecer el desarrollo de la autonomía personal del usuario y la atención integral, abarcando los aspectos sanitarios, psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos.
7. ¿Los usuarios pueden compatibilizar con otros servicios?
Si el centro es concertado, el Servicio de Atención Residencial a usuarios dependientes será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción del servicio de centro de día con terapia ocupacional.
8. ¿Qué prestaciones tienen aseguradas los usuarios en un centro residencial para personas mayores en situación de dependencia concertado con la Junta de Andalucía ?
Se dividen en tres grandes bloques: la atención a la salud, la estimulación de las capacidades biopsicosociales y la ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, que se deben adaptar a las necesidades concretas de cada usuario con arreglo a su grado de dependencia.
Para ello, los centros deben ofrecer una cartera de servicios de alojamiento, lavandería, actividades de promoción de la salud y medidas higiénico-sanitarias, seguimiento sanitario, ayudas en el desarrollo de actividades de la vida diaria, atención social individual, grupal y comunitaria, atención social familiar y comunicación con el exterior, que se deben adaptar a las necesidades de cada usuario según su nivel de dependencia.
9. ¿Cuáles son los derechos de los usuarios de estos centros?
Según la Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interior de los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia que formen parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, los usuarios tienen derecho:
- a la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales que figuren en sus expedientes o historiales,
- a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de las demás usuarios,
- a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
- a la información y a la participación,
- a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas,
- a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca el centro,
- a acceder a servicios de calidad,
- a la asistencia sanitaria y farmacéutica,
- a mantener relaciones interpersonales, así como a recibir visitas, promoviéndose las relaciones con sus familiares, persona de referencia y/o representante,
- a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, así como derecho a ausencias temporales por necesidades familiares u otras circunstancias debidamente justificadas,
- a ser protegidas por Ley, tanto ellas como sus bienes y pertenencias, cuando a consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, tengan mermada su capacidad de autogobierno,
- a exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación,
- a solicitar el servicio de orientación jurídica.
10. ¿Y sus deberes?
- participar en todo aquello que se le requiera, tanto en lo relativo a la atención y cuidado de su salud, como en lo destinado a favorecer y promover su autonomía,
- manifestar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre las personas usuarias, así como con el personal que presta servicios en el centro,
- respetar los derechos de las demás personas usuarias,
- cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro, haciendo un buen uso de todas las instalaciones del mismo,
- participar en la financiación del servicio, según el sistema establecido,
- facilitar correctamente los datos que les puedan ser solicitados en relación a la prestación o servicio,
- cumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.
11. ¿Qué requisitos mínimos deben tener las salas de estar de un centro residencial para personas mayores en situación de dependencia concertado con la Junta de Andalucía?
No pueden ubicarse en sótanos y semisótanos, y cada usuario dispondrá de un sillón ergonómico con apoyabrazos.
La superficie será de 2 metros cuadrados por persona, con un mínimo de 30 metros cuadrados.
12. ¿Se debe garantizar un espacio suficiente en los comedores?
Si, la normativa referente a centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia concertado con la Junta de Andalucía establece que no pueden ubicarse en sótanos y semisótanos.
Tienen que disponer de sillas con apoyabrazos y mesas con posibilidad de uso para silla de ruedas.
La superficie será de 2 metros cuadrados por persona, con un mínimo de 15 metros cuadrados, aunque si se establecen dos turnos de comida, la superficie total se puede reducir en un 30%.
13. ¿Es obligatorio que se establezca una zona de enfermería? ¿En que condiciones?
La regulación para los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia concertado con la Junta de Andalucía, establece que:
- si el centro es de 30 a 59 personas, deberá disponer de un espacio de una habitación doble o dos individuales con un aseo anexo.
- si el centro es de 60 a 120 personas, deberá disponer de un espacio de una habitación doble y dos individuales con un aseo anexo.
- los centros con capacidad de más de 121 personas deberán contar con una habitación doble y dos individuales, más una cama por cada fracción de 30 usuarios a partir de 121.
14. ¿Qué características deben tener las habitaciones en un un centro residencial para personas mayores en situación de dependencia concertado con la Junta de Andalucía?
Si es individual deberá tener al menos 12 metros cuadrados, una cama y colchón antiescaras articulados, una mesa móvil con retenedor de ruedas -en función de las personas que lo requieran-, un sillón ergonómico con apoyabrazos, un armario -con una longitud de 80 cmçentímetros, un fondo de 55 cm y 200 cm de altura-, tomas de TV, teléfono y elementos auxiliares para objetos personales, además de un punto de iluminación para lectura y otro general para el dormitorio.
Si es doble, deberá tener al menos 18 metros cuadrados, dos camas y colchones y dos antiescaras articulados, además de dos elementos de los anteriormente referenciados, excepto el punto de luz general para el dormitorio (que seguirá siendo uno).
Los baños serán de al menos 3,5 metros cuadrados. Debe haber, al menos, un baño por cada dos dormitorios individuales o uno doble. Deben estar dotados con inodoro, lavabo encastrado (sin pedestal, sumidero sifónico o plato de ducha enrasado a nivel de solería, silla de duchas en número suficiente para los usuarios, apoyos y asideros en los distintos servicios (inodor, lavabo o ducha), suelo deslizante y fácil limpieza.
15 ¿Que número de trabajadores debe haber en una residencia concertada?
La ratio -el número de trabajadores por usuario- mínima exigida es de 0,50.
El personal de atención directa, cuya ratio debe ser, al menos, de 0,39, está compuesta por:
- Gerocultor/a con ratio 0,3. • D.U.E. con ratio 0,04.-
- Trabajador Social con ratio 0,01.
- Fisioterapeuta con ratio 0,01.
- Terapeuta Ocupacional, Monitor Ocupacional y/o Animador Socio-cultural con ratio 0,01.
- El resto de personal estará compuesto por: médico, psiquiatra, psicólogo, farmacéutico, educador social o logopeda.
El personal de atención indirecta, con una ratio de 01,, estará formado por personal de administración y servicio.
Si el centro tiene plazas para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta, estos porcentajes serán distintos.