Tras la reclamación de FACUA Cádiz, Vodafone ha devuelto 960 euros a una usuaria a la que siguió cobrando facturas tras haber cancelado los servicios que tenía contratados con la compañía.
Inmaculada G.B., vecina de Jerez de la Frontera, tenía contratado con Vodafone un paquete que incluía telefonía fija, móvil y línea de internet para su domicilio. En agosto de 2017, decidió solicitar la portabilidad de dichos servicios a otra compañía.
Pese a ello, tras efectuarse la portabilidad, Vodafone continuó emitiendo facturas a la usuaria, en las que incluía el servicio de acceso a internet desde su vivienda y una de las líneas de teléfono. Posteriormente, al percatarse de esta situación, la usuaria contactó con el servicio de atención al cliente de la compañía, exigiendo la devolución del importe que le habían cobrado de forma indebida. En total, hasta agosto de 2019, le habían cobrado 962 euros.
La empresa no sólo no atendió la petición de Inmaculada sino que, después de que la usuaria anulara la domiciliación bancaria de las facturas, encargó a la gestora de cobros ISGF que le reclamara unos importes pendientes supuestamente de pago. ISGF empezó a requerir de forma constante, por escrito y telefónicamente, que abonara la supuesta deuda, llegando a amenazarla con llevarla a juicio si no lo hacía.
Alarmada ante dichas amenazas, Inmaculada decidió acudir a FACUA Cádiz para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Vodafone para que paralizara la actuación de ISGF y devolviera a la usuaria los 962 euros que le había cobrado de forma indebida.
En su escrito, FACUA Cádiz indicaba que el atículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece que "el contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos".
Finalmente, tras la reclamación de la asociación, Vodafone ha devuelto a Inmaculada los 962 euros que le había cobrado indebidamente y ha ordenado a la gestora de cobro ISFG que se abstenga de reclamarle deuda alguna. "Le comunicamos que una vez verificada la portabilidad de los servicios, hemos tramitado abono [...] anulando las facturas del periodo 22 de septiembre de 2017 a 22 de agosto de 2019 ambas incluidas, quedando un saldo a favor de 962,52 euros que será ingresado en la cuenta bancaria donde tenía domiciliados los pagos", ha indicado la empresa en su respuesta.
Atendiendo a que otros muchos usuarios padecen esta misma situación, FACUA Cádiz recuerda a los usuarios que, en caso de que tengan contratado un paque de servicios y decidan cambiar de operador realizando una portabilidad de las líneas de teléfono, la operadora no puede seguir cobrando el resto de servicios que formaban parte del mismo -televisión, acceso a internet, etc.- a no ser que remita un nuevo contrato en el que figuren las nuevas condiciones y tarifas aplicables y el usuario acepte expresamente su confirmidad con el miso previamente a su facturación.
Así, la asociación señala que la facturación de servicios asociados al telefónico tras la ejecución de la portabilidad de las líneas constituye una práctica abusiva para el usuario, en cuanto implica la facturación de servicios no solicitados ni deseados por éste, además de suponer un obstáculo injustificado al derecho que le asiste a cambiar de operador conservando sus números de teléfono.
En cuanto a la intervención de gestoras de cobros que, en nombre de empresas de telecomunicaciones, reclaman a los usuarios el pago de supuestas deudas contraídas con estas últimas, la asociación recomienda a los usuarios que, en caso de considerar que no están obligados a pagar lo que reclaman, no atiendan a dichos requerimientos y que, de forma inmediata, presenten una reclamación contra la empresa de telecomunicaciones.
Por último, FACUA Cádiz también sugiere a los usuarios que tengan contratado un paquete de servicios de telecomunicaciones y decidan cambiar de empresa que, una vez que se haya ejecutado la portabilidad de las líneas telefónicas, comuniquen a la anterior empresa por escrito -por ejemplo, por correo electrónico-, adjuntando a dicha comunicación una copia de su DNI, que también desean cancelar los servicios anexos que tenían contratados.