Tras la reclamación de FACUA Comunidad Valenciana, Vodafone ha devuelto 1.270 euros a un usuario al que le dio de alta dos veces el mismo paquete de servicios.
José L.A., residente en el municipio alicantino de Xábia, acudió en abril de 2019 a una tienda Vodafone de su localidad para contratar un paquete de fibra y móvil Vodafone One. A los pocos días recibió una llamada de un operador de la compañía indicándole que había contratado un pack Vodafone One con la empresa. Pensando que se trataba del mismo contrato que celebró con la tienda, el usuario lo aceptó confirmando sus datos.
Para su sorpresa, al acudir el técnico de la compañía para instalar la fibra de internet en su domicilio, descubrió que se trataba de un segundo contrato distinto al que había firmado en el establecimiento -aunque con los mismos servicios-, hecho del que no le informaron en ningún momento. Así, decidió acudir a la tienda Vodafone para reclamar que le dieran de baja uno de los contratos y pedir explicaciones de lo que había ocurrido.
La compañía se limitó a indicarle que solucionaría la incidencia en un máximo de 48 horas, pero se negó a darle explicaciones acerca del segundo contrato, que había sido dado de alta sin que el tuviera conocimiento de que era diferente del primero. Vodafone nunca llegó a solventar la incidencia y empezó a enviarle de forma sistemática facturas por ambos contratos. En total, hasta marzo de 2020, le habían llegado a cobrar 1.270 euros de más.
Ante esta situación, José decidió acudir a FACUA Comunidad Valenciana para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Vodafone para instarle a que diera de baja el segundo pack Vodafone One y le devolviera los 1.270 euros, ya que ese contrato había sido realizado fraudulentamente.
En su escrito, FACUA Comunidad Valenciana recordaba que el artículo 12 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, recoge que "antes de contratar, los operadores de comunicaciones electrónicas deben poner a disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato".
El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica que "antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato", mientras que el artículo 65 establece que "los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva".
Por su parte, el artículo 1.261 del Código Civil señala que "no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: Consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca".
Finalmente, tras la reclamación de FACUA Comunidad Valenciana, Vodafone ha comunicado que ha dado de baja el segundo contrato y ha devuelto a José los 1.270 euros "correspondientes a la diferencia de las cuotas, por las facturas desde abril de 2019 hasta marzo de 2020, anulando así los importes duplicados por los servicios contratados", según han indicado en su respuesta.