Telecos y privacidad

Tener o no tener un 'motivo válido' para subir las tarifas

Las compañías de telecomunicaciones incrementan sus precios de manera recurrente sin que logren justificar correctamente por qué, dejando a los usuarios indefensos e inseguros.

Por Alejandro García

Raro es el año en el que no es noticia la subida de precios de las tarifas de alguna compañía de telefonía. Ya es tan habitual que se anuncien subidas que las facturas van progresivamente en aumento hasta que llega un momento que los usuarios no saben reconocer el precio que constaba originariamente en el contrato.

A veces, la subida de precios va acompañada, en su comunicación, del anuncio de una mejora de los servicios que habían sido contratados, bien sea con un mayor número de minutos al mes para llamar o con una mayor cantidad de datos para hacer uso de internet móvil. Sin embargo, tales mejoras no sólo no han sido solicitadas por los consumidores, sino que en muchas ocasiones no les va a repercutir en beneficio alguno, al no tener necesidad de usarlos según sus propios hábitos de consumo. ¿Para qué quiero yo tantos gigas si sólo uso la mitad?

Ante esta situación, surge irremediablemente una pregunta: ¿pueden las compañías subir libremente el precio de los servicios, modificando así el contrato que había sido suscrito por el consumidor? La respuesta está en el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que dice, literalmente, lo siguiente:

"Artículo 9. Modificaciones contractuales.

1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.

2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".

Si, es cierto, las compañías pueden modificar los contratos, pero dicha posibilidad está limitada sólo y exclusivamente a determinados "motivos válidos" que, como dice la ley, han de encontrarse expresamente previstos en el contrato.

La incógnita a despejar es qué ha de ser entendido por "motivo válido". Debería ser interpretado de la forma más restrictiva posible, toda vez que, en el ordenamiento jurídico español, el mantenimiento de las condiciones pactadas en el contrato es un principio básico. Animo a los lectores a que consulten en sus contratos el apartado relacionado con la modificación contractual: observarán con casi total seguridad que las razones que se indican son tan generales y variadas que la compañía podría acordar subir el precio por casi cualquier motivo. Sin embargo, parece lógico pensar que la normativa no pretende hacer de una excepción la regla, por lo que un "motivo válido" ha de excluir todas aquellas subidas de precio que tengan origen en una mera decisión unilateral de la empresa.

Pese a ello, en muchas ocasiones las compañías notifican a sus usuarios tales modificaciones sin ni si quiera explicar realmente el por qué de la subida de precios, saltándose la máxima de que la explicación es imprescindible para que el consumidor pueda valorar con objetividad si la modificación cumple con los criterios legales y contractuales.

En otras ocasiones, la compañía sí informa de que la subida de precios es consecuencia de una inversión realizada en sus infraestructuras para ofrecer un mejor servicio, pero se les olvida adjuntar la documentación que la acredite. Y, en cualquier caso, una inversión de este tipo difícilmente podría considerarse un "motivo válido" para cobrar más caro el servicio, puesto que se trata de una decisión unilateral de la empresa con un componente claramente mercantilista. Esto es, el objetivo de la empresa es ofrecer más servicios con los que atraer a nuevos clientes (o para mantener a los actuales que decidan ampliar sus contratos).

Resulta incoherente que un consumidor, que ha contratado unos servicios determinados con una calidad concreta, tenga que soportar el coste de la inversión del empresario para mejorar su posición ante la competencia. Vamos, que sería entonces el consumidor el que asumiría los riesgos empresariales a través de una subida de una tarifa que contratada previamente, que tampoco se revierten una vez que se ha amortizado el coste de la inversión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestó en esta línea en su sentencia de 21 de marzo de 2013, mediante la que resolvía diferentes cuestiones relativas a subidas de precios llevadas a cabo por una empresa suministradora de gas:

"Los artículos 3 y 5 de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2003/55, deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar si una cláusula contractual tipo, mediante la que una empresa suministradora se reserva el derecho a modificar el coste del suministro de gas, obedece o no a las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia que imponen tales disposiciones, reviste concretamente una importancia esencial determinar:

- si en el contrato se expone de manera transparente el motivo y el modo de variación de tal coste, de forma que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios claros y comprensibles, las eventuales modificaciones de ese coste. La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación, y

- si la facultad de rescisión conferida al consumidor puede, en la situación concreta, ser ejercida efectivamente".

Las conclusiones podrían aplicarse de forma análoga a las subidas de precios llevadas a cabo por las compañías de telecomunicaciones. Personalmente, no he encontrado hasta la fecha presente ningún contrato que permita prever, con criterio claro y comprensible, una eventual modificación del coste del servicio contratado.

Llegados a este punto, surge la siguiente pregunta: ¿Cómo pueden continuar las compañías telefónicas aumentando el precio pactado con los consumidores? La falta de respuestas contundentes por parte de las administraciones con capacidad para sancionar este tipo de hechos, así como la pasividad de muchos usuarios para reclamar tales subidas, ha generado una confianza plena en las empresas de telefonía, que continúan con esta práctica sin demasiadas consecuencias. Se corre el grave riesgo de que esta situación se normalice hasta el punto de que puedan llegar a ser valoradas como algo cotidiano y lógico en el mercado de telefonía.

Sin embargo, los consumidores tienen la posibilidad de combatir tales prácticas, siempre desde un espíritu crítico, cuestionando cualquier modificación que la empresa trate de imponer en los contratos, reclamando sus derechos y denunciando tales prácticas ante las autoridades competentes para lograr disipar cualquier velo de impunidad que las empresas puedan tener.

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Alejandro García es abogado y miembro del equipo jurídico de FACUA.

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