Tras la actuación de FACUA Sevilla, Caser ha abonado a dos usuarias 180.000 euros -90.000 a cada una- del seguro de vida de su madre. La aseguradora se había negado inicialmente a entregárselos bajo el pretexto de unas supuestas "irregularidades" en la contratación de la póliza que eran ajenas a las afectadas.
La madre de Cristina y Paula T.F., residentes en Sevilla, había contratado en el año 2017 un seguro de vida con Caser en el que las hijas aparecían como beneficiarias al 50%. Las condiciones particulares de la póliza establecían que en caso de su fallecimiento les corresponderían 180.000 euros en total, 90.000 a cada una.
Supuestas irregularidades en la contratación
En octubre de 2020, tras el fallecimiento de su madre, las usuarias entregaron a Caser toda la documentación necesaria y solicitaron el abono de dicha cantidad. Sin embargo, la aseguradora, en su respuesta, se negó a hacerlo "a consecuencia de las irregularidades detectadas en la contratación de la póliza", sin aclarar cuáles eran esas supuestas irregularidades.
Tras muchos intentos por parte de las usuarias de aclarar la situación, la empresa se limitó a indicarles que el agente con el que su madre había contratado la póliza estaba siendo investigado por haber realizado contrataciones no válidas. Caser, sin embargo, había aceptado desde el principio el seguro de vida contratado por la madre de las afectadas y había cobrado de forma puntual las primas del mismo, sin indicar que hubiera irregularidad alguna.
Ante esta situación, Cristina y Paula decidieron acudir a FACUA Sevilla para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Caser instándoles a que abonara a las usuarias los 180.000 euros, ya que el hecho de que la empresa tuviera un conflicto con uno de sus agentes no podía perjudicar a las afectadas.
Las usuarias no deben asumir las consecuencias negativas de la gestión del agente
En el escrito, FACUA Sevilla indicaba que "si el problema surgido se refiere a la actuación del mediador o agente que intervino en la contratación de la póliza, tendrán que exigir la pertinente responsabilidad a dicho profesional. Lo que no es aceptable ni admisible es que trasladen las consecuencias negativas de la actuación de dicho profesional a nuestras socias, cuando su actuación es totalmente ajena a la voluntad de nuestras representadas".
De igual forma, la asociación recordaba que el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
Además, el Código Civil recoge, en su artículo 1.091, recoge que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos".
Finalmente, tras la reclamación de FACUA Sevilla, el Área de Prestaciones de la compañía ha comunicado que ha procedido "al abono de la prestación reclamada". En total 180.000 euros, 90.000 para cada una, que Cristina y Paula ya han recibido.