Vodafone convence a un usuario para que no se marche a otra teleco con una oferta... y después la anula

FACUA ha logrado que la compañía le devuelva 482 euros que le cobró indebidamente por el uso de datos en el extranjero y por el supuesto incumplimiento de una permanencia que nunca firmó.

Vodafone convence a un usuario para que no se marche a otra teleco con una oferta... y después la anula
Imagen: Europa Press.

Tras la actuación de FACUA-Consumidores en Acción, Vodafone ha devuelto a un usuario 206 euros que le cobró indebidamente tras prometerle unas condiciones para que no se cambiara a otra compañía y dejar de aplicárselas sin motivo alguno. Además, le ha reembolsado otros 276 euros de una penalización por incumplir una permanencia que nunca firmó.

David C.M., residente en San Sebastián y cliente de Vodafone, recibió en agosto de 2019 una oferta a otra compañía. Su operadora, como contraoferta, le ofreció la posibilidad de mantener las cuatro líneas de móvil que ya tenía contratadas por un precio de 66 euros al mes.

El usuario decidió aceptar dicha oferta, ya que era más ventajosa que la que le ofrecía la otra empresa, pero bajo la condición de que dos de las líneas móviles -que tenían la tarifa Vodafone Super- debían tener datos ilimitados también fuera de España, ya que se hacía uso de ellas desde Francia. Vodafone confirmó que le aplicaría dichas condiciones.

Sin embargo, a partir de marzo de 2020 la teleco empezó a cobrarle cantidades muy superiores a las que había pactado en el contrato. De abril a junio del mismo año, tuvo que pagar 206 euros de más.

David contactó entonces con Vodafone para que le informara de a qué se debían dichas cantidades. La compañía se limitó a indicarle que se trataba de facturaciones correspondientes a las dos líneas Vodafone Super por la utilización de datos en el extranjero, y eso pese a que una de las condiciones de la oferta era la navegación gratuita desde fuera de España.

Vodafone incumplió el contrato

Debido a la actitud de la compañía, el usuario decidió solicitar la baja de Vodafone en julio de 2020, portando todas las líneas a otra teleco. Para su sorpresa, desde agosto comenzaron a llegarle correos electrónicos de una empresa de recobros requiriéndole el pago de otros 276 euros en concepto de penalización por incumplimiento de una supuesta permanencia, que el afectado decidió pagar para evitar más problemas.

Ante esta situación, el usuario acudió a FACUA para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Vodafone instándole a que devolviera a David los 482 euros, ya que había sido la compañía quien incumplió las condiciones del contrato, lo que motivó, además, la baja del afectado.

En el escrito, FACUA recordaba que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica en su artículo 61.2 que "el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las pretensiones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios".

De igual forma, el artículo 5.1 del Real Decreto 899/2009,de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece como derecho de los usuarios "a recibir el servicio en las condiciones pactadas con ellos", entre otros.

La penalización era improcedente

Vodafone, en su respuesta, indicó que "en referencia a la oferta comercial y la facturación emitida se ha realizado un abono [al usuario] de un total de 206,91 euros (impuestos indirectos incluidos) por la facturación del consumo en roaming". Sin embargo, se negó a reembolsar a David los 276 euros de la supuesta penalización por la permanencia, alegando que el usuario había incumplido lo pactado.

FACUA volvió a dirigirse a la compañía incidiendo en que dejara de reclamar a David dicha penalización, ya que había decidido darse de baja debido al incumplimiento del contrato por parte de Vodafone. Así, el artículo 11.24 del Código Civil recoge que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos".

Finalmente, tras la actuación de FACUA, Vodafone ha devuelto a David los 482 euros.

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