Usura: Wizink, condenada a anular los 7.000 euros de intereses de una revolving de un socio de FACUA

La Audiencia de Valladolid ratifica la sentencia que consideró usurario un interés del 27,4% TAE al ser "notablemente superior" a la media de las tarjetas de crédito y revolving del mes del contrato.

Usura: Wizink, condenada a anular los 7.000 euros de intereses de una revolving de un socio de FACUA

Tras la actuación de FACUA Castilla y León, la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a Wizink a anular el contrato de una tarjeta revolving de un usuario por considerar usurarios sus intereses, del 27,4% TAE, que también han quedado anulados. En menos de 3 años, la cantidad que reclamaba la entidad en concepto de intereses, casi 7.000 euros, superaba al importe del que había dispuesto el usuario a través de la tarjeta.

El tribunal ha ratificado así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valladolid, que ya había condenado a la entidad a anular el contrato, así como todos los intereses, y a devolver al afectado 56 euros que había pagado de más con respecto a la cantidad de la que dispuso.

David P.D., residente en Valladolid, contrató en septiembre de 2015 una tarjeta de tipo de revolving con Wizink. En las condiciones se incluía una cláusula que establecía un interés del 27,4% TAE. Durante el tiempo de vigencia del contrato, el usuario dispuso de 6.894,14 euros.

En agosto de 2018, tras haber abonado ya 6.950,12 euros, el usuario consultó a la entidad sobre los intereses que aún quedaban pendientes. Wizink le informó de que todavía debía pagar un total de 6.963 euros.

Al considerar que esa cantidad era totalmente desproporcionada, David decidió acudir a FACUA Castilla y León para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación comprobó que los intereses de la tarjeta revolving podían considerarse usurarios, por lo que reclamó a Wizink que anulara tanto el contrato como los intereses, tal y como dispone la normativa.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura recoge que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino".

De igual forma, la sentencia 149/2020 dictada el 4 de marzo del año pasado por el Tribunal Supremo señala que se considerará que hay usura en los contratos de las tarjetas revolving con intereses "notablemente" superiores a la media de estos productos. "La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con consecuencias del elevado nivel de impagos", añade.

La entidad, sin embargo, se negó a atender la reclamación de FACUA Castilla y León, por lo que la asociación acudió a tribunales para lograr la anulación del contrato de la tarjeta.

El juez anuló el contrato por usurario

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valladolid falló a favor de David, condenando a Wizink a anular el contrato de la tarjeta revolving por ser usurario y todos los intereses que reclamaba al afectado.

En la sentencia, el juez indicaba que el interés del 27,4% fijado en el contrato era "notablemente superior" al interés medio aplicado en las tarjetas de crédito y revolving del dinero en la fecha en que se firmó el contrato -septiembre 2015 -, que fue del 21,17% según datos del Banco de España.

Así, señalaba que "el tipo medio del que, en calidad de interés normal del dinero, se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de interés normal del dinero, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura".

"La consecuencia de declaración de nulidad del préstamo como usurero", continuaba la sentencia, "es que el prestatario estará obligado a devolver tan solo el principal entregado, es decir, la cantidad que le fue prestada a la que lógicamente habrá de descontarse lo ya abonado que será computado como parte del capital".

Dado que David ya había satisfecho la cantidad de la que había dispuesto, los 6.894,14 euros, mediante el pago de 6.950,12 euros, el juez condenó igualmente a Wizink a devolver al usuario 55,98 euros, la diferencia entre ambas cantidades. También debía abonar las costas.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la sentencia

Wizink decidió recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, indicando que no debía abonar ninguna cantidad al usuario, alegando que éste seguía debiéndole 1.988 euros.

En el recurso, la entidad se mostraba disconforme con el cálculo de cantidades que había presentado FACUA Castilla y León en el que se demostraba que el usuario había abonado una cantidad mayor de la que dispuso. Así, indicaba que existía una "falta de exhaustividad, congruencia y motivación" de la sentencia, ya que el juez no había valorado, según Wizink, "la validez de dichos cálculos".

La Audiencia Provincial, sin embargo, ha desestimado el recurso de la financiera al indicar que ésta nunca impugnó dicho cálculo durante el primer procedimiento, por lo que el juez actuó correctamente al darlas por válidas.

Así, los magistrados han "confirmado íntegramente" la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, condenando además a Wizink abonar las nuevas costas.

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