Tras la actuación de FACUA-Consumidores en Acción, la aseguradora BNP Paribas Cardiff ha asumido el pago de 10.448 euros de un préstamo con Cetelem que contrató una usuaria para la compra del vehículo. La afectada suscribió con la compañía un seguro de protección de pagos para el crédito, y al ser declarada incapacitada total solicitó que BNP se hiciera cargo del pago como establecían las condiciones de la póliza.
Cetelem, además, ha devuelto a la usuaria 796 euros que le cobró de las cuotas de tres meses que debían haber sido asumidas por BNP, ya que fueron posteriores a la declaración de incapacidad por el juzgado.
Silvia G.T., residente en Arrecife (Lanzarote), suscribió en enero de 2017 un crédito al consumo con Cetelem vinculado a la compra de un vehículo. Junto al crédito contrató un seguro de protección de pagos con BNP Paribas Cardiff, en la que esta entidad se comprometía a asumir el pago del crédito si se cumplían algunas de las condiciones pactadas.
En agosto de 2020, el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife declaró a la usuaria incapacitada permanente total como consecuencia de un problema de salud. Silvia solicitó entonces a BNP que aplicara el seguro de protección de pagos, ya que una de las cláusulas preveía que la entidad se hiciera cargo del crédito en caso de incapacidad de la usuaria. Así, la compañía debía abonar los 10.448 euros que aún quedaban por amortizar del crédito al consumo.
BNP, sin embargo, se negó a atender las diferentes reclamaciones de Silvia para que asumiera el pago del crédito, lo que motivó a la usuaria a acudir a FACUA para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a BNP para instarle a que cumpliera con las condiciones del contrato y asumiera el pago de lo que restaba del crédito, los 10.448 euros.
En el escrito, FACUA recordaba que el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguros establece que "el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
De igual forma, el artículo 1.256 del Código Civil recoge que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", mientras que el 1.091 señala que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de leyentre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos".
Devolución de 800 euros
La asociación se dirigió en paralelo a Cetelem para que devolviera a la afectada 796 euros que le había cobrado en total de las cuotas del seguro correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2020. Al haber sido declarada incapacitada permanente total en agosto de ese año, todas las cuotas siguientes debía asumirlas la aseguradora.
Tras la reclamación de FACUA, BNP Paribas Cardif ha comunicado que "hemos ordenado el abono a favor de Banco Cetelem, en su condición de beneficiario de la póliza, la cantidad de 10.448,13 euros correspondiente al capital pendiente de amortizar". Silvia, por su parte, ya ha comunicado que Cetelem ha procedido a abonarle los 796 euros de las tres cuotas que no debió abonar.