FACUA advierte que no se puede cobrar al consumidor el cambio de contador del gas ni en caso de fraude

El Tribunal Supremo establece que la empresa debe asumir el coste del cambio del contador del gas, incluso si el aparato ha sido manipulado.

FACUA advierte que no se puede cobrar al consumidor el cambio de contador del gas ni en caso de fraude

FACUA-Consumidores en Acción advierte de que no se puede cobrar a los consumidores una cuantía por el cambio del contador del gas bajo ningún concepto, ni siquiera si se detecta que el aparato ha sido manipulado.

Ante casos de este tipo, FACUA aconseja a los usuarios que hayan recibido alguna factura por la sustitución de su contador, que se dirijan a su compañía para presentar una reclamación exigiendo la anulación de las cantidades que no están obligados a pagar, acogiéndose a los artículos anteriormente mencionados.

En caso de que la empresa insista en exigir el pago o no reembolse la cantidad ya abonada, los afectados pueden interponer una denuncia ante la autoridad de consumo de su comunidad autónoma. Y si al rechazar el cargo la empresa le indica al afectado que va a incluirlo en un fichero de morosos, la asociación advierte de la importancia de interponer la reclamación por escrito a la compañía y la denuncia ante la administración de protección al consumidor. Así, en caso de que finalmente el usuario sea inscrito en el registro, para que se eliminen sus datos y la empresa sea multada, deberá denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que no se puede cobrar a los usuarios el coste del cambio del contador del gas, ni siquiera si es necesario sustituirlo por uno nuevo al haberse detectado que ha sido manipulado.

De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa Madrileña Red de Gas contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la resolución de la Comunidad de Madrid que declaró que la compañía distribuidora no podía requerir a través de las empresas comercializadoras de gas natural, ninguna cuantía económica por el desgaste de los contadores de su propiedad que tuviese arrendado a consumidores hasta que no se regulara reglamentariamente. Además, concedió a la empresa de distribución de gas natural el plazo de un mes para que anulara las cantidades requeridas por dicho concepto desde 2015.

La empresa Madrileña Red de Gas alegó que en casos de fraude se podía imputar al consumidor el coste de sustitución del contador, acogiéndose al artículo 62.4 del Real Decreto 1434/2002. En cambio, la Comunidad de Madrid sostuvo que dicho artículo determina que la empresa pueda recuperar los consumos no facturados en caso de fraude, pero no el cobro del cambio del contador manipulado. Así, la Comunidad de Madrid consideró que lo que solicitaba la empresa recurrente no era solo una interpretación extensiva de la norma, sino que ésta incluyera un supuesto que no se había previsto en ella.

Dicha sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo examina dos de los artículos del Real Decreto 1434/2002 que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El primero de los artículos, el 49.2, establece que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o tenerlos arrendados a las empresas distribuidoras, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir un pago por ello.

El segundo, el 62.4, indica que, en casos de fraude, la resolución dictada determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones.

Según ha explicado la Sala, lo regulado en en el artículo 49.2 sobre los equipos de medida es "una regla general que, al no contemplar excepciones, debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia".

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