Tras la reclamación de FACUA, la AEPD elimina su línea 901 para atención a los usuarios

La Agencia Española de Protección de Datos cuenta ahora sólo con una numeración de prefijo geográfico.

Tras la reclamación de FACUA, la AEPD elimina su línea 901 para atención a los usuarios
Imagen: AEPD.

Tras la reclamación de FACUA-Consumidores en Acción, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha suprimido su línea de alto coste con prefijo 901.

La asociación se había dirigido a la AEPD para instarla a que realizase las actuaciones necesarias para que todos sus teléfonos de atención a los usuarios fueran gratuitos o tuvieran el mismo precio que una llamada ordinaria, de forma que dejasen de utilizar numeraciones de alto coste.

La Agencia mantenía en su página web dos líneas telefónicas de atención, siendo uno de los números de teléfono facilitados una línea 901, lo que suponía que los usuarios tuvieran que hacer frente a un coste superior si lo utilizaban. Las llamadas a líneas 901 y 902 suponen un alto coste para los usuarios ya que no están incluidas en los bonos de minutos y tarifas con llamadas nacionales ilimitadas que ofertan las compañías de telecomunicaciones.

Ahora, la AEPD ha comunicado a FACUA que "según la guía práctica del usuario a la que hace referencia en su escrito, el número 901 100 099 es un número no gratuito con precio ordinario. Sin embargo, también es cierto que la evolución del coste de estas llamadas no ha seguido la tendencia de las llamadas interprovinciales que la mayor parte de los operadores incluyen en sus tarifas planas".

El escrito de la AEPD continúa indicando que "en atención a las razones expuestas" en la solicitud de FACUA "y por los motivos anteriormente escritos, la Agencia procederá a suprimir de sus canales en línea las referencias al número 901 100 099 y dejará únicamente el número 912 66 35 17 para el servicio de atención telefónica".

Qué dice la ley

En su escrito, FACUA recordaba que el apartado segundo del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que "en los supuestos de sevicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen".

Así, la asociación advertía de que no tiene sentido que, mientras la normativa obliga a las empresas a disponer de una línea gratuita para sus servicios de atención al consumidor, una entidad pública como la AEPD no disponga de ella para garantizar una atención en un sentido amplio a los usuarios.

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