FACUA advierte que las telecos no pueden negar al usuario la entrega del contrato previa a su firma

Una sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que deben facilitarse en papel, mensajería instantánea o correo electrónico.

FACUA advierte que las telecos no pueden negar al usuario la entrega del contrato previa a su firma

FACUA-Consumidores en Acción advierte de que las compañías telefónicas deben entregar las condiciones de los contratos por escrito y de forma previa, siempre que el usuario lo solicite expresamente.

En multitud de ocasiones, cuando el operador de una compañía telefónica está ofertando y negociando una tarifa con un usuario, se realiza la firma del contrato en la misma llamada telefónica. Cuando el consumidor solicita el contrato por escrito, se le dice que se lo enviarán a posteriori. Pero lo cierto es que el operador no puede negarle al usuario la entrega del contrato previa a su firma.

Así lo ha dictaminado la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), que ha indicado que las operadoras deben proporcionar, siempre previamente a la firma del contrato y por escrito, las condiciones generales de contratación si el consumidor así lo ha requerido. Esto es así incluso en el caso de haberse ejecutado el contrato de forma telefónica. El contenido del contrato puede ser facilitado tanto en papel como mediante sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico o SMS.

La resolución resuelve un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 22 de mayo de 2019, en relación a una serie de sanciones a la compañía Vodafone. Tal recurso hacía referencia a las infracciones por no entregar por escrito las condiciones generales del contrato aún habiendo sido solicitadas expresamente. Dicho tribunal aceptó el argumento de Vodafone de que la contratación a distancia no exige suministrar al cliente la información por escrito si la pide.

Sin embargo, el TS ha expuesto que el Preámbulo del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas incide en la protección de los usuarios en los procesos de alta y en el catálogo de derechos del usuario.

"Por ello, aun siendo notorio que hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación, también es cierto, como sostiene la Junta de Andalucía, que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características", señalan los magistrados.

En la sentencia se destaca que "si bien los usuarios conocidos como nativos digitales, que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ell, no acontece lo propio con los llamados inmigrantes digitales, es decir, aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales de su época adulta. Y, como esgrime la Junta de Andalucía, puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática".

En este sentido, y en sintonía con lo que indica el artículo 12 del Real Decreto 899/2009 con respecto a facilitar por escrito las condiciones generales de un contrato previo a su formalización cuando se solicita, el Alto Tribunal entiende que también debe permitirse en la precontratación a distancia, que no debe afectar a la naturaleza del futuro contrato.

El otro artículo en el que se apoya el Tribunal Supremo es el 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

Dicho artículo habla de los requisitos formales de contratos a distancia y recoge que "si elcontrato se celebra a través de una técnica de comunicación a distancia en el que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, el empresario facilitará en ese soporte específico, antes de la celebración de dicho contrato,como mínimo la información precontractual sobre las características principales de los bienes o servicios, la identidad del empresario, el precio total, el derecho de desistimiento, la duración del contrato" entre otros aspectos.

Asimismo, el Supremo recuerda que "debe tenerse en consideración que, cuando la norma dice 'por escrito', tanto comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos WhatsApps o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico. De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado, lo reciba".

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