La empresa Life Length ha anunciado la retirada de un anuncio colocado en algunas estaciones de Metro de Madrid en el que ofertaban un test de anticuerpos con el lema "¿Te han vacunado bien?". Esta campaña había suscitado polémica en las redes sociales porque sugería una duda acerca de la eficacia de las vacunas.
El laboratorio de dicha empresa, ubicado en Madrid, vende una prueba "por tan sólo 35 euros" para comprobar el nivel de anticuerpos una vez suministrada la vacuna de la Covid-19.
Esta semana, FACUA Madrid se había dirigido a Metro de Madrid y al Consorcio Regional de Transportes Públicos para reclamarles que retirasen la campaña mencionada por estar basada en el miedo al virus.
Dudas sobre la eficacia de las vacunas
En este sentido, FACUA Madrid criticaba que esta publicidad se basaba en el temor que la población pueda tener ante la muy improbable ineficacia que puedan tener las vacunas contra el coronavirus, más aún si se tiene en cuenta que todas las vacunas suministradas por las autoridades sanitarias españolas, sin excepción, están autorizadas por la Organización Mundial de la Salud y por las autoridades sanitarias de la Unión Europea.
Así, el anuncio intentaba crear un temor en el usuario con el propósito de que termine contratando la realización de una prueba diagnóstica totalmente innecesaria.
En su escrito, FACUA Madrid recordaba que el artículo 27.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, apunta que "se consideran desleales por engañosas las prácticas que: 2. Realicen afirmaciones inexactas o falsas en cuanto a la naturaleza y la extensión del peligro que supondría para la seguridad personal del consumidor y usuario o de su familia, el hecho de que el consumidor o usuario no contrate el bien o servicio".
Además, cabe señalar que la utilización del miedo en los mensajes publicitarios es algo conocido por las Administraciones públicas y que ha sido prohibido expresamente en determinados sectores. A modo de ejemplo, el artículo 4 de la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional de la comunidad autónoma de Cataluña, afirma que la publicidad institucional "no debe incitar, directa o indirectamente, a la violencia ni a comportamientos antisociales, ni debe sugerir ventajas en las actitudes de violencia. Tampoco puede ofrecer argumentos que se aprovechen del miedo, el temor o las supersticiones de las personas destinatarias".