Todos los años, los meses de verano suelen ser propicios para la celebración de diferentes espectáculos públicos entre los que siempre tienen un papel predominante los conciertos de música. Incluso en este año que continúa encontrándose condicionado por la Covid-19, pero en el que las medidas de restricción de movimientos y de aforo o congregación de personas están siendo cada vez más flexibilizadas en los diferentes territorios del país, se puede observar cómo según avanza el verano se publicitan cada vez más espectáculos musicales.
Un espectáculo de música en directo, como puede ser un concierto, es un evento donde el consumidor abona un importe a cambio de poder tener acceso a un recinto en el que se desarrolla un espectáculo musical en vivo, donde los diferentes músicos interactúan en tiempo real con su público. Parece lógico que de esta breve descripción deba desprenderse que la actuación en sí tiene que ser en directo, tanto en lo referente a la música que pudiera elaborarse con los distintos medios o instrumentos musicales, como la voz o voces que pudieran intervenir en el desarrollo y ejecución de cada pieza musical.
Así se ha entendido a lo largo de los años donde, para gran parte de los músicos que se aventuraban a participar en conciertos, festivales, etc., en ningún momento, siquiera remotamente, se contemplaba la posibilidad de poder actuar en playback o, como define este término el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su edición de 2020, "reproducción, generalmente durante una actuación musical, del sonido grabado previamente".
Hasta tal punto puede considerarse que dentro de los usos del mercado un concierto debe ser una actuación en directo que hay artistas, especialmente en determinados géneros musicales, que huyen de esta clase de prácticas incluso cuando les son impuestas por la calidad sonora que pueda necesitar la actuación para una grabación destinada al cine o a la televisión.
Es posible localizar diferentes ejemplos. Según contaba el director de The Blues Brothers y Blues Brothers 2000, John Landis, Aretha Franklin tuvo que repetir sus escenas en ambas cintas infinidad de veces en el rodaje porque tenía problemas en la sincronización de sus labios con los sonidos pregrabados, ya que nunca había cantado una canción de la misma manera dos veces. Kurt Cobain, líder de Nirvana, mostró su disconformidad con que la BBC le hiciera realizar su actuación con acompañamiento musical pregrabado cantando con una voz intencionadamente forzada y manteniendo la mano alejada de forma totalmente visible de las cuerdas de la guitarra, para que el público pudiera ver claramente que él no estaba realizando en directo la música que estaba sonando.
Sin embargo, en los últimos años es posible localizar a toda una serie de músicos que optan por emplear el playback en sus actuaciones teóricamente en directo, lo que parece incrementarse en aquellos géneros musicales en los que la persona que canta utiliza durante todas las piezas programas electrónicos de modulación de voz, no con el propósito de subsanar errores o defectos durante la grabación en estudio, sino con la intención de cambiar totalmente el tono de la voz que se emplea. Lógicamente, si nos encontramos ante un género musical en el que el sonido se encuentra producido en su totalidad o en gran parte por medios electrónicos, no por instrumentos musicales, y la voz que acompaña a la pieza tiene que ser modulada igualmente por programas informáticos, las dificultades para conseguir una versión en directo de la canción que se asemeje a la versión de estudio se incrementan exponencialmente.
En este sentido, es posible localizar artistas de estos géneros musicales donde por fallos de distinta naturaleza ha quedado evidenciado que realizan playback en sus conciertos en directo, como es el caso de Kiko Rivera ("Kiko Rivera tiene problemas con el playback y pide disculpas a sus fans"), o el recientemente polémico caso de Omar Montes, que fue grabado cantando sin la utilización de estos programas informáticos ("Así suena realmente la voz de Omar Montes: filtran un vídeo de él cantando sin ayudas técnicas").
En cualquier caso, sin tener este texto la intención de analizar diferentes estilos musicales, y partiendo siempre desde el máximo respeto a cualquier corriente musical con independencia de sus idiosincrasias propias, sí que debemos valorar si es o no de recibo que aquel consumidor que haya adquirido una entrada para un concierto en directo pueda exigir que la música que se desarrolle durante el espectáculo sea igualmente en directo.
Así, consideramos que, salvo que en las condiciones de la entrada adquirida o en la promoción del evento musical se aclare de forma expresa que dicha actuación será realizada en playback, por lo que el usuario sería plenamente conocedor de esta característica antes de adquirir la entrada, el consumidor tiene el derecho de exigir que la actuación musical se desarrolle en riguroso directo.
En este sentido, es necesario recordar que además de la regulación que pueda existir en cada comunidad autónoma sobre espectáculos públicos, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica en el apartado segundo de su artículo 61 que "el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato".
Igualmente, el artículo 65 de este mismo texto menciona que "los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante".
Por otro lado, no podemos olvidar el Código Civil y, más concretamente, sus artículos 1256, que reza que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", y 1258, que indica que "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".
Es por ello, que si un consumidor adquiere una localidad para un evento musical en directo sin que se le informe previamente que el mismo será desarrollado en playback, estará siendo víctima de un posible incumplimiento contractual y, consecuentemente, como ante cualquier incumplimiento de contrato, podrá solicitar alguna clase de solución de las contempladas por la normativa vigente.
No debe ignorarse que la doctrina más reciente ha considerado que la concepción tradicional de incumplimiento contractual que se centraba en la mora imputable al deudor debe ser ampliada, entendiéndose por incumplimiento aquellas situaciones en las que el acreedor no ha obtenido el grado de satisfacción adecuado.
Por todo lo señalado, podemos terminar estas líneas indicando a todo usuario que acuda a un concierto en las próximas fechas que, si dicho evento se desarrolla en playback sin que con antelación a la adquisición de la entrada se le hubiese informado de esta circunstancia, podrá exigir una solución. El remedio que podrá solicitar ante el incumplimiento padecido dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.
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Miguel Ángel Serrano es vicepresidente de FACUA.