Condenadas a 6 meses de prisión por intrusismo la propietaria y la empleada de una óptica en Málaga

Las denunciadas por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía carecían de título universitario para ejercer la profesión.

Condenadas a 6 meses de prisión por intrusismo la propietaria y la empleada de una óptica en Málaga

El Juzgado de lo Penal Nº3 de Málaga ha condenado a I.R.A., propietaria de un establecimiento de óptica ubicado en Málaga, y a A.M.C, empleada de dicha óptica, a seis meses de prisión por delito de intrusismo por ejercer durante más de un año la profesión sin disponer del título universitario de óptico-optometrista, tras la querella presentada por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (Coooa).

La institución colegial interpuso esta denuncia ante la verificación de que la empleada acusada, a lo largo del año 2018 y hasta el mes de septiembre de 2019, cuando finalmente obtuvo el título de graduada en óptica y optometría, ejercía las labores propias de la profesión sin contar en este periodo con la titulación académica necesaria.

Además, el Colegio también denunció la contratación de A.M.C. por parte de la propietaria I.R.A para que desempeñara las funciones de óptico-optometrista a sabiendas del incumplimiento de los requisitos legales para ello, de lo que fue advertida por parte del Coooa para que regularizara esta situación y no acató.

Ante esta situación, los servicios jurídicos de dicha institución colegial, después de investigar los hechos, se personaron como acusación particular presentando una querella en los juzgados de Sevilla por delito de intrusismo, tipificado en el artículo 403 del Código Penal y que castiga a quien "ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España", quedando probado que el acusado realizó funciones de óptico-optometrista, graduando la visión de clientes en establecimiento abierto al público, sin estar en posesión de la titulación requerida.

La institución recordó en su querella que el óptico-optometrista es el profesional sanitario de la visión de atención primaria, cuya figura laboral está regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias y que, para su pleno ejercicio, se requiere estar en posesión del título universitario correspondiente de diplomado o graduado en Óptica y Optometría.

El intrusismo es un delito recogido en el artículo 403 C.P., a través del cual se protege a la población de aquellas personas que ejercen una actividad profesional para la que no están cualificadas ni habilitadas. Defiende, tal como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo 324/19, “el interés colectivo de que ciertas profesiones solo las ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas por la administración pública, en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados como la vida, la integridad corporal, la libertad o la seguridad”.

Este es el caso de la figura del óptico-optometrista, una profesión de carácter sanitario, regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias, y que requiere para su ejercicio estar en posesión de título universitario de diplomado o graduado en Óptica y Optometría.

Ya somos 252.624