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Certificado Covid digital: qué es y cómo obtenerlo

Con la llegada del verano, la Unión Europea ha establecido un marco común que facilite a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a la libertad de movimiento dentro de la UE.

Por Alejandro García

El pasado 21 de junio estrenamos nueva estación estival de este año 2021 y, como suele ser costumbre, se prevé un aumento exponencial de la actividad turística ante el aumento de días soleados y la existencia de mayores días vacacionales.

Desgraciadamente, todavía tenemos grabada en la retina como la pandemia sufrida por la Covid-19 ya afectó al turismo del verano del año pasado, en la que se limitó de forma extraordinaria determinados derechos de la ciudadanía con el propósito de poder salvaguardar la salud pública e impedir que una elevada presión sanitaria desbordase las capacidades médicas de los distintos estados miembros con un irremediable aumento del coste humano que ello supondría.

A fin de contener una explosiva propagación pandémica, la libertad de circulación fue uno de estos derechos que se restringió, limitando la posibilidad de los ciudadanos de viajar entre diferentes estados miembro e, incluso, desplazarse dentro del propio territorio nacional.

Las limitaciones que se han ido imponiendo en España desde el primer estado de alarma de marzo de 2020 distan mucho de ser unas medidas novedosas creadas ad hoc para la pandemia generada por la Covid-19. Al contrario de lo que se pudiera pensar, tal potestad se encuentra regulada en una ley que ha cumplido este mismo mes de junio cuarenta años de vigencia.

Nos referimos a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Dicha norma regula en el apartado b) de su artículo cuarto la posibilidad de declarar el estado de alarma ante situaciones de crisis sanitarias, pudiéndose acordar medidas como la limitación a la circulación para la salvaguarda de la salud pública. Lógicamente, las limitaciones a derechos fundamentales no pueden existir de forma perpetua, sino que las mismas han de existir sólo y exclusivamente mientras la situación extraordinaria lo siga requiriendo para la protección de la salud pública, ponderando en cada momento la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada.

A día de hoy, la humanidad ha logrado con éxito sintetizar varias vacunas que se han perfilado como la mejor arma para combatir el virus que lleva azotándonos más de un año. Ello permite estudiar nuevos equilibrios entre el restablecimiento de distintos derechos de la ciudadanía y las restricciones necesarias para mantener un cierto control de la pandemia. Tal equilibrio ha de permitir una reapertura fronteriza segura y coordinada entre los diferentes estados miembro de la Unión Europea (UE), logrando así devolver la confianza en los ciudadanos sobre una base sólida y objetiva para la plena recuperación de la normalidad.

Debido a ello, y centrado en la libertad a la circulación, la Unión Europea ha establecido un marco común para el desarrollo y expedición de un certificado (certificado Covid digital) que facilite a sus titulares el ejercicio del derecho a la libertad de circulación dentro de la UE, tratando de flexibilizar las restricciones acordadas para la protección de la salud pública. De este modo, el certificado ayudará a garantizar una supresión paulatina de las restricciones a la movilidad existente en cada estado miembro. A continuación, se tratarán de resolver algunas dudas que le puedan surgir a los lectores e intentar con ello que vayan familiarizándose con el certificado Covid digital.

¿Qué es el certificado Covid digital?

El certificado Covid digital (anteriormente conocido como "certificado verde digital") es un documento expedido por las autoridades sanitarias mediante la que se acredita que una persona ha sido vacunada contra la Covid-19, o se ha realizado una prueba diagnóstica de SARSCoV2 (virus generador de la enfermedad) cuyo resultado ha sido negativo o, en su caso, se ha recuperado de la Covid-19 tras haber sufrido la enfermedad.

Aunque se conozca como certificado “digital”, lo cierto es que el documento puede expedirse tanto en formato electrónico como en formato papel. Ambos contienen un código QR mediante el que puede comprobarse la autenticidad del documento. Un código QR es una imagen similar a un código de barras, que puede ser escaneado por determinadas aplicaciones destinadas a ello para obtener la información que contiene. En este caso, el código QR permitirá acreditar la autenticidad del documento por parte de las autoridades competentes.

¿Para qué sirve el certificado Covid?

El titular del certificado podrá exhibirlo cuando se desplace entre diferentes estados miembro de la Unión Europea, los cuales tendrán la obligación de aceptarlo una vez que comprueben la veracidad del mismo. De esta manera, el viajero se encontrará exento de las posibles restricciones que el estado miembro pueda tener en vigor a la libre circulación, como pudiera ser la necesidad de realizar una cuarentena obligatoria a la entrada del país.

¿Puede un estado miembro imponer restricciones si se dispone del certificado Covid?

El objetivo del certificado Covid es facilitar la circulación de los ciudadanos de la Unión Europea entre los diferentes estados miembros, los cuales habrán de abstenerse a imponer restricciones adicionales a aquellos que presenten dicho documento. Sin embargo, si las circunstancias así lo aconsejan, tales estados podrían llegar a imponer determinadas restricciones si estas son necesarias y proporcionadas para la salvaguarda de la salud pública. A modo de ejemplo, se podrían llegar a establecer restricciones incluso a los tenedores de tal certificado si se descubriera alguna nueva cepa del virus resistente a las vacunas existentes.

¿Es obligatorio disponer del certificado Covid?

No, en ningún caso el ciudadano está obligado a disponer del certificado Covid. Se trata de un documento que facilita la movilidad del ciudadano que quiera desplazarse entre los diferentes estados miembros, garantizando con ello la protección de la salud pública.

¿Cuándo entra en vigor?

Aunque ya es posible que las autoridades sanitarias expidan el certificado Covid a aquellos ciudadanos que lo soliciten y que cumplan los requisitos para su obtención, el mismo no entrará en vigor en toda la Unión Europea hasta el próximo 1 de julio de 2021.

¿Dónde se puede obtener el certificado Covid en España?

La expedición del certificado Covid es competencia de cada comunidad autónoma. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad ha habilitado un procedimiento íntegramente electrónico para la solicitud y emisión de estos certificados al que puede accederse a través de su página web.

Adicionalmente, las comunidades autónomas habilitando su propio portal web donde poder informarse con instrucciones para poder solicitar el indicado certificado Covid, encontrándose a fecha presente activos los siguientes portales:

- Andalucía.

- Aragón.

- Principado de Asturias.

- Islas Baleares.

- Canarias.

- Cantabria.

- Castilla-La Mancha.

- Castilla y León.

- Cataluña.

- Comunidad Valenciana.

- Extremadura.

- La Rioja.

- Región de Murcia.

- Comunidad Foral de Navarra.

- Ceuta.

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Alejandro García es abogado y miembro del equipo jurídico de FACUA.

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