FACUA Sevilla ha lanzado una nueva campaña para informar a los usuarios de sus derechos a la hora de contratar algún tipo de formación con academias. A través de ella, la asociación pretende dar a a conocer las recomendaciones que se deben tener en cuenta, las obligaciones que tienen este tipo de centros y las acciones que pueden ejercer los consumidores en caso de incumplimientos, entre otros.
1. ¿Qué productos o servicios puede contratar un consumidor a través de una academia?
Existe una demanda cada vez mayor de los servicios que ofrecen las academias, especialmente los relacionados con los idiomas , los orientados a la preparación para las pruebas de acceso a las ofertas de empleo público promovidas por las distintas administraciones, los destinados a inclusiones en bolsas de trabajo o las denominadas "formaciones profesionales".
2. ¿Qué tipo de modalidades existen?
Las modalidades suelen clasificarse en dos tipos: presencial, a distancia y formación mixta, tanto para la contratación de la prestación de servicios como para el desarrollo del mismo consistente en impartir clases.
Además, existen dos categorías bien diferenciadas de enseñanza: oficial y no oficial. El número de reclamaciones más representativo está relacionado con las enseñanzas de carácter no oficial. En relación a estas, el Derecho a la información y a la protección de los intereses económicos de las usuarios está expresamente regulado por la normativa.
3. ¿ Cómo debe ser la oferta, promoción y publicidad realizada por los centros privados de enseñanza no oficial?
Deberá ser veraz, completa y objetiva sobre las características esenciales de los bienes y servicios, independientemente del medio utilizado. Y además deberá indicar expresamente el carácter no oficial de dicha enseñanza sin que pueda inducir a error a los destinatarios.
No podrán utilizarse denominaciones o términos que, por su significado, o por estar expresados en idioma distinto del castellano, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza y nacionalidad del centro, la identidad de su titular, el carácter no oficial de las enseñanzas que se impartan o de los diplomas o certificados de asistencia, el reconocimiento o autorización, por parte de las Administraciones Públicas, del carácter oficial de las enseñanzas que se presten, así como de los diplomas o certificados de asistencia que se expidan.
4. ¿Existe alguna prohibición expresa en la oferta, promoción y publicidad realizada por los centros privados de enseñanza no oficial?
Sí, está prohibido que se usen números de registro, autorizaciones de autoridades españolas o extranjeras, logos institucionales o referencias a normativa que puedan inducir a error a los usuarios respecto al hecho de que el centro o todas o algunas de las enseñanzas publicitadas pudieran tener carácter oficial, estar homologadas o gozar de la garantía de reconocimiento de alguna Administración Pública, cuando carezcan de tal carácter, homologación o reconocimiento. Deben efectuarse de forma separada y diferenciada de las oficiales, de manera que no pueda inducirse a error a los usuarios.
5. ¿Debe incluirse alguna leyenda en la oferta, promoción y publicidad realizada por los centros privados de enseñanza no oficial?
En toda oferta, promoción y publicidad que se realice en estos centros sobre las enseñanzas no oficiales impartidas en los mismos, se incluirá de forma clara la leyenda: "Enseñanza no oficial y no conducente a la obtención de un título con carácter oficial o certificado de profesionalidad".
6. ¿ Las academias deben tener a disposición de los usuarios tablón de anuncios?
Sí, en cumplimiento de la normativa vigente, deben tener un tablón de información al público en la zona de atención o información a los usuarios. En caso de que el centro disponga de página web, también ésta deberá incluir un tablón de información en su portada o página de inicio, claramente visible y fácilmente accesible.
El tablón de anuncios al público debe contener de forma permanente, clara, visible, accesible y con un tamaño mínimo de letra de 13 milímetros, la siguiente información: denominación, razón social y Número de Identificación Fiscal del centro y de la persona física o jurídica titular del mismo o encargada de cada sede, así como su dirección postal o domicilio fiscal, número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico del centro y, en su caso, de sus diversas sedes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la relación de las enseñanzas que se imparten expresando su modalidad, horario de apertura del centro que deberá ser adecuado y suficientemente amplio y, por último, la inclusión de algunas leyendas tasadas (relativas a documentos, normativa aplicable, hojas de reclamaciones, sistema arbitral de Consumo, convenios formalizados con otras entidades, cuestiones relativas a la financiación y legislación).
7. ¿Cuáles son las recomendaciones para contratar con una academia?
En base a las reclamaciones realizadas y a las incidencias que trasladan los consumidores, se aconsejan las siguientes:
- Valorar la información previa al contrato: la modalidad de clases, contenidos, metodología, duración, programación, el título, diploma o certificado que se expide a la finalización de la actividad formativa y si el centro dispone de la autorización para su emisión, confirmar el producto o servicio que se contrata -es muy habitual creer que se contrata un curso y en realidad lo que se adquiere es material didáctico-, etc. En los casos en que se informe sobre puntuación en bolsas de trabajo o a la realización de prácticas en empresa es recomendable solicitar la documentación en la que se acrediten las condiciones o la copia del convenio con la empresa.
- Prestar especial atención a los centros que utilicen formas de contratación a distancia.
- Comprobar que la oferta, promoción y publicidad que realizan los centros sea veraz, completa y objetiva.
- Verificar que en los establecimientos o lugares de atención al público se exhibe una leyenda o cartel que especifique que el centro no está autorizado por ninguna administración pública (en dicho caso).
- Cerciorarse de la validez académica o profesional de las enseñanzas impartidas.
- Identificar la denominación de la persona física o jurídica responsable, así como la dirección y localización del centro.
- Informarse sobre el precio total del curso y sobre los diferentes conceptos que lo integran (matrícula, gastos de material, de envío en las modalidades no presenciales, etc.).
- Verificar que en el contrato no se faculta al centro de enseñanza a la cesión o subrogación del crédito en caso de financiación, salvo consentimiento expreso.
- Revisar el material íntegramente, tanto su contenido como la actualización del mismo, en el momento de su entrega y siempre con anterioridad al plazo de rescisión del contrato.
- Conservar copia del contrato formalizado así como de los justificantes de pagos realizados y de la publicidad del curso, ya que tienen carácter vinculante.
8. ¿ Es posible financiar un producto o servicio adquirido en una academia?
Sí, es posible. Habitualmente, la financiación se realiza a través de un crédito al consumo, aunque es recomendable comparar con otras ofertas financieras y, en cualquier caso, la entidad deberá proporcionar de forma previa una oferta vinculante en la que consten las condiciones (especialmente, el tipo de interés aplicable y las comisiones y gastos derivados de su apertura).
Dicha oferta deberá mantenerse durante 14 días naturales desde su entrega, y deberá facilitarse en un documento separado del resto de la información sobre el contrato del curso, en caso de que ambas informaciones sean simultáneas. Además, hay que verificar que en el contrato no se faculta al centro de enseñanza a la cesión o subrogación del crédito, salvo consentimiento expreso del consumidor.
9. ¿Se puede ejercer el derecho de desistimiento en los contratos formalizados con academias?
Sí, se puede ejercer el derecho de desistimiento. En este sentido, es preciso distinguir dos supuestos:
- El consumidor ha formalizado el contrato de forma presencial en un establecimiento físico: En estos casos, este derecho debe ejercitarse según las condiciones establecidas por el propio contrato y en el plazo establecido, que no puede ser inferior a 14 días naturales,
- El usuario realiza la contratación fuera de establecimiento mercantil o “a distancia” (internet, teléfono, etc.): dispondrá de un plazo de 14 días naturales, sin indicar el motivo y sin incurrir en coste alguno. Este plazo contará a partir del día de celebración del contrato.
Si la empresa no facilita al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, dicho periodo finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.
Si, posteriormente, la empresa informa al consumidor sobre su derecho de desistimiento en el plazo de 12 meses a partir de los 14 días naturales, el plazo finalizará a los 14 días naturales de la fecha en que el usuario reciba la información.
Además, la empresa contratante deberá informar al consumidor por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Debe entregarle un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
10. Ante un incumplimiento de las academias ¿qué tipo de acciones se pueden plantear?
Si una academia realiza algún incumplimiento, los usuarios pueden presentar ante ella una reclamación mediante escrito o modelo de hoja de reclamación y en caso de que no resuelvan su pretensión y la desestimen, es posible interponer reclamación o denuncia ante el Servicio de Consumo de la Consejería de Salud y Familias.
Asimismo, es facultativo solicitar arbitraje de consumo. Sin embargo, este mecanismo de resolución de conflictos es voluntario para la empresa, por lo que es posible que la academia reclamada no acepte someter a él la resolución del conflicto. Y como última vía, se podría acudir a la judicial.
11.- ¿Las academias deben tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones?
Sí, en cumplimiento de la normativa vigente, deben tener un cartel informativo sobre la existencia de las hojas de reclamaciones, así como poseerlas y hacer entrega de ellas cuando el usuario las solicite.
En los supuestos de celebración de contratos a distancia, el consumidor podrá dirigirse a la dirección postal o electrónica que conste en el cartel informativo, y solicitar a la empresa titular de la actividad la remisión de un ejemplar de hoja de quejas y reclamaciones en papel o en formato electrónico.
La persona titular de la actividad deberá remitir, por el mismo medio por el que se les haya solicitado, dichas hojas cumplimentadas a los usuarios que las requieran, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el de su recepción en la empresa. Es responsabilidad de la parte reclamada acreditar el cumplimiento de dicho plazo. La remisión no puede suponer gasto alguno para el consumidor.