Caso archivado: la promotora Valenor pedía 2 años de cárcel para dos clientes por comentarios en un foro

La Audiencia Provincial de Madrid resuelve que la empresa realizó acusaciones "carentes del más mínimo rigor". El acusado no efectuó las afirmaciones que le atribuía y su pareja ni siquiera publicó nada.

Caso archivado: la promotora Valenor pedía 2 años de cárcel para dos clientes por comentarios en un foro

La Audiencia Provincial de Madrid ha parado en seco el procedimiento que se seguía contra un usuario de un foro de internet y su pareja, a los que la promotora inmobiliaria Valenor pedía 2 años de cárcel y 50.000 euros de indemnización por calumnias e injurias graves. La orden de parar inmediatamente el proceso y archivar el caso ha llegado cuando el juzgado de instrucción que decidió mandarlos a juicio ya tenía por formalizada la acusación contra ellos e incluso les había requerido el ingreso de 50.000 euros de fianza en el plazo de un día.

Los hechos se remontan a 2018, cuando varios compradores de viviendas de una promoción en la localidad madrileña de Valdebebas criticaron en un foro las calidades de las casas que habían recibido y que costaban entre 530.000 y 650.000 euros. El procesado, Diego, que estaba a la espera de la entrega de su vivienda, opinó sobre las experiencias expuestas por los que ya habían recibido la suya: uno de estos compradores se quejó de la mala calidad de los materiales de su vivienda y Diego publicó que en ese caso debería tomar medidas legales porque había pagado por calidades excelentes y no por las que estaba describiendo.

Sorprendentemente, por comentarios como estos, Diego y su pareja -quien paradójicamente no escribió ninguno- recibieron una querella de Valenor. En ella, la promotora sostenía que la pareja estaba afirmando que los materiales de su propia vivienda eran defectuosos y que eso era falso pues la recibieron meses después sin ninguna queja. Añadían que estas supuestas afirmaciones eran calumniosas, pues se le estaría imputando un delito de estafa a la inmobiliaria.

La pareja del autor de los comentarios alegó en el juzgado no entender qué hacía allí sólo por ser novia de alguien que había escrito en un foro. Por su parte, el autor de los comentarios, Diego, insistió en que él no había dicho nada ni sobre los materiales de su vivienda, que por entonces ni siquiera le habían entregado, ni sobre los de ninguna otra. Lo que había hecho era opinar sobre las experiencias que narraban los que ya las habían recibido, que eran quienes afirmaban que estaban en mal estado. El abogado de la pareja, David Bravo, llegó a presentar al juez hasta tres escritos con capturas de pantalla del foro extraídas de los documentos de la propia querella pidiendo el archivo del caso, por ser claro que, con sólo leerlos, podía observarse que el querellado -y obviamente tampoco su novia- no decía lo que se describía en ella.

"Todo tipo de comentarios denigratorios", según el juez instructor

Lejos de archivarlo, el titular del Juzgado de Ínstrucción número 50 de Madrid, Esteban Vega Cuevas, procesó a la pareja por entender que habían hecho "todo tipo de comentarios denigratorios" sobre la calidad de la vivienda que compraron y que lo hacían para denigrar el buen nombre de la promotora inmobiliaria. La decisión fue recurrida, pero el recurso fue desestimado por ese mismo juzgado, que dictó un auto idéntico al anterior. La decisión de llevarlos a juicio fue recurrida entonces ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Mientras el recurso se tramitaba, el procedimiento ante el juzgado de instrucción que decidió llevar a la pareja a juicio siguió su camino. Aun cuando el caso fue recibido con estupefacción cuando se publicó la noticia en distintos medios de comunicación por ser claro para cualquiera que los comentarios no afirmaban nada ni injurioso ni calumnioso, Valenor redobló su apuesta presentando una acusación en la que pedía 2 años de prisión por calumnias para cada acusado, la pena máxima posible por ese delito, 50.000 euros de indemnización con carácter solidario y 100.000 euros de fianza -pese a que el objeto de las fianzas no es otro que garantizar el pago futuro de la responsabilidad civil, que nunca puede ser superior a la solicitada-.

Además, Valenor señala en su escrito de acusación que no sólo eran delictivos los comentarios del foro sino también que la prensa diera noticia de la existencia de la propia querella porque entendían que esas publicaciones cabe imputarlas igualmente a la pareja. Añadían que el caso se había contado de forma fragmentada y torticera y, por tanto, también denigratoria.

El juzgado tuvo por formalizada la acusación y requirió a los acusados para que depositaran 50.000 euros de fianza en el plazo de un día y, en caso de no hacerlo, les embargaría sus bienes hasta alcanzar esa cifra. La pareja acusada no ingresó nada, por lo que estaban esperando que se iniciara el embargo de sus cuentas corrientes y bienes.

Mientras el letrado de los dos acusados preparaba el escrito de defensa, recibió la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que le da la razón a su recurso, revoca la resolución que llevaba el caso a juicio y ordena el archivo inmediato del procedimiento. La resolución se expresa en términos contundentes.

Acusaciones "carentes del más mínimo rigor"

Frente a la afirmación de las querellantes y del juzgado de instrucción de que los acusados habían hecho comentarios denigratorios y falsos sobre la calidad de su vivienda, el auto de la Audiencia Provincial, que ha tenido como ponente a la jueza María Luz García Monteys, manifiesta que "es evidente para cualquiera que siguiera la conversación" que Diego no dijo nada parecido y que se limitó a dar su opinión sobre experiencias narradas por terceros. No es ya que no hiciera ninguna afirmación sobre su vivienda sino que ni tan siquiera afirmó nada sobre las de los demás. El auto decide por tanto que no hay delito de calumnias. En cuanto al de injurias, la Sala recuerda que las únicas que son delictivas son las graves y que en este caso, al no existir comentarios peyorativos ni insultantes, no las hay ni graves, ni leves, ni de ningún tipo.

Además, el auto de la Audiencia, fechado el 10 de junio, reprocha que las querellantes eludieran responder a los "atinados argumentos" del letrado de la pareja y que se limitaran a reiterar los argumentos "carentes del más mínimo rigor" que vienen sosteniendo desde la querella.

En lo que respecta a que se procesase a la pareja de Diego, que ni tan siquiera escribió comentario alguno, la Sala entiende que se hace por el hecho de ser su novia y que bajo esa lógica también se podría haber procesado a sus hermanos, primos o padres. Literalmente el auto manifiesta de forma tajante que: "Lo que D. Diego expresara en un foro es atribuible al mismo, pero no a su pareja, ni a sus amigos, ni a su familia, por más que pudieran conocer lo que escribía. La cuestión no merece más comentarios".

"Es sorprendente que un juzgado haya llegado a procesar a dos personas por manifestaciones que para la Audiencia Provincial de Madrid estaba meridianamente claro que no se hicieron", señala David Bravo. "Nos alegramos de que la Sala haya corregido la situación y frenado esta pena de banquillo. Teniendo en cuenta que los querellantes incluso sumaron a su acusación el que este caso saliera en la prensa porque les parecía contado de forma torticera, nos alegra especialmente que esta resolución sea tan contundente, que confirme lo que decían esas noticias, que diga que los argumentos de las querellantes carecen del mínimo rigor o que no merecen comentarios y que, en definitiva, los coloque en su lugar", concluye el abogado de la pareja.

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