Tras la actuación de FACUA Madrid, Bankia ha devuelto a un usuario 200 euros que le sustrajeron de su cuenta a través de compras en una web de criptomonedas. El banco se negaba a reembolsarle el dinero con el argumento de que los pagos se hicieron de forma segura mediante el envío de un pin de confirmación al móvil de la víctima. Sin embargo, el afectado nunca recibió ese mensaje y la entidad no pudo demostrarlo.
José María Huete Pedroche, residente en Madrid, descubrió en abril de 2021 al consultar un extracto bancario que alguien había realizado desde su cuenta cuatro compras por importe de 50 euros, con fecha del mismo día y a la misma hora, en la plataforma de compraventa de criptomonedas Binance.
Una vez descubrió el fraude, el afectado acudió a Bankia para solicitar la anulación de los cargos y la devolución de los 200 euros que le habían sustraído en total. La entidad se limitó a emitirle un justificante de los cuatro movimientos para que fuese a la Policía a interponer una denuncia y le indicaron que se pondrían en contacto con él.
Pasados veinte días sin saber absolutamente nada del banco, José María se acercó a su oficina para interesarse por el estado en que se encontraba su caso. Allí le informaron de que no iban a devolver los 200 euros ya que, según Bankia, las compras se habían realizado desde una pasarela segura de pago y habían autorizado las operaciones mediante el envío de un código pin a su teléfono móvil. El usuario, sin embargo, jamás había recibido dicho código y el banco fue incapaz de demostrar que así había sido.
La entidad debe demostrar que el pago fue autorizado
Ante esta situación, el usuario decidió acudir en mayo de 2021 a FACUA Madrid para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Bankia para instarle a que reembolsara de inmediato los 200 euros a José María, habida cuenta de que nunca había autorizado los cargos.
En el escrito, la asociación indicó que según en el artículo 36 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes, que recoge que "las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución", circunstancia que no se había producido en este caso.
De igual forma, el artículo 43 establece que en estas circunstancias "el usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación", mientras que el artículo 45 indica que "en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a este el importe de la operación no autorizada de inmediato".
Por lo tanto, corresponde al proveedor del servicio de pago demostrar que la operación fue realizada de forma óptima, registrada con exactitud, contabilizada y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Finalmente, en julio de 2021, tras la intervención de FACUA Madrid, el afectado ha comunicado a la asociación que Bankia le ha reembolsado los 200 euros que le sustrajeron fraudulentamente de su cuenta.
"Mis agradecimientos al departamento jurídico y al de prensa de FACUA por el maravilloso trabajo que desempeñan", afirma José María, que ya ha recuperado su dinero. "También animo a los ciudadanos a que se hagan socios, porque así están más seguros como consumidores, y a que además tengan especial cuidado con las entidades financieras", finaliza.