En el contexto de la crisis sanitaria global generada por la Covid-19, la entrada en vigor el pasado 1 de julio de la normativa comunitaria que regula el certificado Covid digital ha dado lugar a que el referido documento haya acaparado la atención de la mayor parte de las personas que han efectuado desplazamientos entre Estados miembros de la Unión Europea.
Sin duda alguna, la disposición del certificado Covid digital puede resultar recomendable a efectos de evitar restricciones a la libertad de circulación en tales desplazamientos. No obstante, no es menos cierto que, en el marco de cualquier viaje por Europa -y con mayor probabilidad en el contexto de la crisis sanitaria derivada del SARS-CoV-2-, quepa la posibilidad de que podamos encontrarnos en la coyuntura de precisar asistencia médica sanitaria en el territorio de un país distinto al de nuestra residencia.
A nivel europeo, existen normas que pretenden proteger los derechos de seguridad social de los ciudadanos comunitarios cuando se desplazan por el territorio de la Unión, articulando mecanismos que, si bien no establecen un régimen europeo único, procuran garantizar el acceso a las prestaciones que contemplan los distintos regímenes nacionales de seguridad social. La coordinación de tales soluciones tienen lugar en el marco de los Reglamentos nº 883/2004 y 987/2009, de 29 de abril de 2004 y 16 de septiembre de 2019, respectivamente.
Al margen de otras prestaciones, la tarjeta sanitaria europea se configura como el instrumento que permite a las personas que se encuentren en un país comunitario distinto al de su residencia (incluso si están de vacaciones) acceder a las prestaciones médicas que resulten necesarias durante su estancia temporal, en las mismas condiciones y por el mismo coste que las personas aseguradas de ese Estado concreto, abonando o reembolsando posteriormente el sistema de seguridad social de su país de origen los costes que el Estado en cuestión haya soportado como consecuencia de dicha atención.
Pese a que, con carácter general, resulta imprescindible que dispongamos de dicha tarjeta sanitaria con carácter previo a efectuar viajes por el territorio de la Unión (a fin de asegurar la cobertura de posibles asistencias médicas durante nuestras estancias y evitar posibles problemas o desatenciones), la disposición de dicho documento adquiere una relevancia aún mayor si cabe en el contexto de la crisis sanitaria global generada por la Covid-19 si tenemos intención de desplazarnos por Europa.
¿Qué es la tarjeta sanitaria europea?
Como previamente ya se ha apuntado, se trata de una tarjeta gratuita, personal e intransferible que permite acceder a la atención sanitaria pública (necesaria por motivos médicos) durante una estancia temporal en cualquiera de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Como también se ha referido, dicho documento asegura el acceso a la atención sanitaria pública en las mismas condiciones y al mismo coste al que acceden las personas aseguradas en ese país (con sustento en el principio de igualdad de trato o no discriminación). Por ende, no garantiza por sí misma que recibamos asistencia sanitaria completamente gratuita. De requerirla durante nuestra estancia temporal en alguno de los países antes expresados, cabe la posibilidad de que tengamos que asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria que recibamos, en igualdad de condiciones a los costes que soportaren los nacionales del país al que hubiéramos podido desplazarnos.
La asunción o el abono de tales cantidades fijas o porcentajes de gasto obedece a que no todos los regímenes nacionales de seguridad social son homogéneos, y a que determinadas prestaciones que en un determinado país se configuran como gratuitas pueden no serlas en otros. Dichos importes no son reintegrables, con independencia de que el sistema de seguridad social de nuestro país de origen abone o reembolse al Estado en cuestión el coste que efectivamente hubiera soportado como consecuencia de dicha atención.
En su página web, la Comisión Europea incluye información específica sobre las condiciones en que se prestan los servicios de asistencia sanitaria en cada país, pudiendo accederse a la misma a través del desplegable que incorpora en la parte superior de la misma y cuya consulta se recomienda a efectos de evitar posibles situaciones de desprotección.
Además de lo anterior, debe tenerse en consideración que no podrá hacerse uso de la tarjeta sanitaria europea cuando el desplazamiento a alguno de los mencionados países tenga como finalidad la recepción de tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco puede hacer uso de la tarjeta sanitaria europea quien haya trasladado su residencia al territorio de otro Estado miembro, debiendo en tales casos interesarse el acceso a la asistencia médica sanitaria en el nuevo país de residencia empleando este formulario.
¿Cómo puedo solicitar la tarjeta sanitaria europea?
Dicho documento puede interesarse o renovarse presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social previa concertación de cita. De igual modo, puede solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, bien haciendo uso de certificado digital o DNI electrónico, del sistema Cl@ve, o mediante verificación de identidad a través de SMS al número de teléfono que, previamente, esté dado de alta en la Seguridad Social.
Alternativamente, puede también interesarse o renovarse siguiendo el proceso de solicitud que incorpora este apartado de la web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En todo caso, la recepción y entrega de la tarjeta sanitaria europea tiene lugar a través de correo en la dirección que conste registrada en la afiliación a la Seguridad Social, y la validez de la tarjeta se encuentra sujeta a la fecha de caducidad que incorpora.
¿La obtención de la tarjeta sanitaria europea entraña algún coste?
No, como ya se ha referido se trata de una tarjeta gratuita, por lo que la solicitud, renovación y obtención de la misma no tiene por qué llevar aparejado ningún tipo de coste. Pese a ello, FACUA ha tenido conocimiento de que distintos sitios web hacen uso de información o elementos en sus espacios (colores, botones, o el logo de la Comisión Europea) que pretenden simular la apariencia de organismos comunitarios o estatales con intención de generar confusión e inducir a error a los usuarios y provocar que paguen importantes cuantías por la gestión de la solicitud o renovación de la tarjeta sanitaria europea.
La asociación ha puesto estas circunstancias en conocimiento de las autoridades competentes para la adopción de medidas y aconseja tomar precauciones (como la verificación de la titularidad o el contenido de estos espacios) con carácter previo a la introducción de ningún tipo de dato de carácter personal.
En caso de que se demore la entrega de la tarjeta sanitaria europea o mi viaje tenga lugar de forma inminente, ¿dispongo de alguna otra alternativa para el acceso a la asistencia sanitaria en estos países europeos?
Según señala en su web la propia Seguridad Social, "[c]ualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE [tarjeta sanitaria europea], ésta se enviará, en un plazo no superior a 5 días, al domicilio". Pese a ello, debe tenerse en consideración que dicho intervalo de tiempo podría verse incrementado por el proceso de entrega del documento tras el envío e, incluso, por la demora en la tramitación de la solicitud y el envío de la tarjeta por parte de la Seguridad Social.
En base a lo anterior, resulta aconsejable formular la solicitud de la tarjeta sanitaria europea con suficiente antelación si disponemos de un desplazamiento programado a otro país comunitario con intención de evitar posibles problemas relacionados con la disposición efectiva del documento.
En el supuesto de que el viaje o desplazamiento tenga lugar de forma inminente y ello impida la obtención del mencionado documento, cabe también la posibilidad de recabar el denominado "certificado provisional sustitutorio" de la tarjeta, con un periodo de validez de 90 días desde el inicio de la misma, y que puede obtenerse de forma inmediata (bien mediante la entrega presencial en mano en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, bien mediante su descarga e impresión en el supuesto de que se solicite a través de Internet). La solicitud y obtención del certificado provisional sustitutorio puede formularse por vía electrónica a través del siguiente enlace.
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Jesús Benítez es abogado y miembro del equipo jurídico de FACUA.