El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto una sanción de 38,7 millones de euros a Iberdrola Generación por llevar a cabo prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, informó hoy el Tribunal.
En su resolución sancionadora, el TDC declara que Iberdrola Generación infringió el artículo 6 de dicha Ley al haber abusado de su posición de dominio en el mercado de energía eléctrica en una situación de restricciones técnicas durante diversos períodos de los años 2002 y 2003.
Según la resolución, la conducta abusiva consistió en ofertar al mercado diario de la energía precios encaminados a que no casaran en dicho mercado y, por tanto, a que se entrase en una situación de restricciones técnicas en la que la infractora fuera la única posible oferente.
EL TDC asegura que esta conducta tuvo lugar "de forma continuada" para la central Castellón del 18 de diciembre de 2002 al 27 de mayo de 2003 y del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2003, y en lo relativo a las centrales Escombreras 4 y Escombreras 5 durante el año 2003 (todas ellas de Iberdrola Generación).
Según el organismo que preside Luis Berenger, el interés de Iberdrola Generación en esta actuación deriva de que el precio al que se pagaría su oferta sería superior en el caso de solucionar el problema de restricciones técnicas que si hubiera casado en el mercado diario.
Asimismo, explica la actuación de Iberdrola por la seguridad que tenía de ser llamada a solucionar el problema de restricciones técnicas, ya que su energía era necesaria para satisfacer la demanda de las zonas en las que se produjo la infracción, al ser la única oferente disponible en las mismas durante esas fechas.
Notificación de la CNE de 2004
El expediente origen de esta multa partió de una remisión de información por parte de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) el 26 de mayo de 2004. El Servicio, tras analizar la información de la CNE, decidió incoar expediente sancionador el 3 de noviembre de 2004.
El Tribunal, una vez analizados los hechos y oídas las partes interesadas, ha declarado la infracción del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y ha resuelto sancionar a Iberdrola Generación.
A la hora de fijar la cuantía de la multa el Tribunal ha valorado la dimensión del mercado afectado (un territorio de más de seis millones de habitantes), la cuota de mercado de la empresa infractora (práctica monopolista en el mercado afectado), los efectos de la práctica ilegal en dicho mercado (encarecimiento del precio de la energía), la duración de la conducta (superior a un año) y el beneficio ilícito obtenido por Iberdrola mediante esta práctica.
Con todo ello, el Tribunal considera que la cuantía de la multa impuesta "satisface el principio de proporcionalidad en relación con el daño causado por la práctica ilícita" y, al mismo tiempo, "se asegura el efecto disuasorio de la misma en aras a desincentivar comportamientos futuros anticompetitivos en este mercado".
El TDC recordó en un comunicado que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
Iberdrola recurrirá ante la Audiencia Nacional
Por su parte, Iberdrola ha anunciado que recurrirá la sanción, que ha calificado de "desproporcionada", y que solicitará su suspensión al considerar que "ha cumplido escrupulosamente la legalidad vigente". En su opinión, "siempre ha realizado sus ofertas con la finalidad de recuperar los costes".
"Si Iberdrola hubiera actuado en la forma sugerida como 'competitiva' por el TDC, habría incurrido sistemáticamente en pérdidas", apuntaron fuentes de la compañía a Europa Press.
Por todo ello, la eléctrica que preside Ignacio Sánchez Galán considera que su comportamiento en la gestión de las restricciones técnicas ha sido el único "económicamente racional en el momento de los hechos sancionados por el TDC, teniendo en cuenta la legislación entonces vigente, que ya ha sido modificada".
En este sentido, Iberdrola indica que en 2004 entró en vigor un Real Decreto que permite a los agentes efectuar ofertas diferenciadas para el mercado diario y el restricciones.
"Esto es importante porque los costes en los que incurren los operadores son mucho más elevados cuando son llamados por el operador del sistema (REE) a solucionar restricciones técnicas en el mercado diario", apuntaron.
La eléctrica considera que ha actuado siempre con el fin de garantizar el suministro y acusó al TDC de "pretender hacer responsable del sobrecoste de las restricciones a quien las resuelve".
Según las mismas fuentes, la compañía considera "desproporcionada" la cuantía de la multa y discrepa de la fórmula en que se ha calculado la sanción. Considera que parten de "novedosas simulaciones efectuadas sin el debido rigor" y que son "radicalmente distintas a otros precedentes".
Asimismo, estima que en la tramitación del expediente el TDC ha "vulnerado flagrantemente" su derecho de defensa, al modificar los hechos objeto de la acusación.
En su opinión, el Tribunal ha transformado una imputación del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) "muy concreta y de limitada transcendencia" en otra acusación diferente que abarca todo el 2003 y afecta a otra central.
Por ello, Iberdrola reveló que hace unas semanas interpuso ante la Audiencia Nacional un recurso de protección de los derechos fundamentales, ya admitido a trámite. "Sorprende que el TDC se haya precipitado en resolver y notificar su resolución siendo consciente de que el recurso ha sido admitido", señalaron a este respecto desde Iberdrola.
Además, señaló que la Audiencia Nacional ya anuló el pasado mes de octubre otra sanción impuesta a Iberdrola, a Endesa y a Unión Fenosa por una conducta similar desarrollada en el año 2001.