FACUA-Consumidores en Acción considera insuficiente que Live Nation haya decidido ampliar hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar el reembolso de las entradas de la gira cancelada de la banda Extremoduro.
Este jueves 2 de septiembre la asociación denunció a la empresa ante las autoridades de protección al consumidor de la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Andalucía, Cataluña, Extremadura y Euskadi -las comunidades donde se iban a celebrar los conciertos- por dificultar a los usuarios obtener la devolución e incurrir en posibles práctivas abusivas, ya que establecía un plazo excesivamente corto de unos 30 días.
La gira de despedida de Extremoduro tenía previsto realizarse durante la primavera y el verano de 2020, pero fue aplazada de forma indefinida debido a la pandemia de la Covid-19. Finalmente, Live Nation anunció la cancelación definitiva del evento y comunicó a los afectados que tenían hasta el 30 de septiembre para solicitar la restitución de los importes.
Ahora, tras la denuncia de FACUA, Live Nation ha emitido un comunicado a través de sus redes sociales en el que informa de que "para facilitar todo lo posible la devolución de las entradas [...] Live Nation extiende el plazo hasta el 31 de diciembre para solicitar la devolución de la compra al canal de venta oficial".
Plazo general de cinco años
En este sentido, FACUA advierte de que establecer un nuevo plazo de tres meses sigue pudiendo considerarse una práctica abusiva, ya que en caso de que un consumidor no pueda solicitar el reembolso en dicho periodo, la empresa incurriría en un enriquecimiento injusto al obtener un beneficio económico por un servicio que finalmente no ha prestado.
Así, la asociación recuerda que el artículo 1.964 del Código Civil establece un plazo de cinco años para ejercer acciones derivadas de una relación contractual. Reducir dicho plazo a sólo seis meses, señala FACUA, resulta en una desproporción que beneficia exclusivamente a la empresa.
Además, la propia Live Nation señaló inicialmente a través de sus redes sociales que "si finalmente se cancelara no tendríais que hacer nada, la devolución será automática al mismo método de pago usado en la compra". Esto es, la propia promotora reconoce tener la capacidad de realizar el reembolso a los afectados sin necesidad de que estos lo soliciten, por lo que aún resulta más incongruente imponer un plazo tan corto.
Qué dice la ley
En su denuncia, FACUA recordaba que el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, señala que son abusivas aquellas cláusulas que permitan "la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato".
De igual forma, el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas recoge expresamente que "los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente".