FACUA denuncia a Podo por subir sus tarifas pese a comprometerse a mantenerlas durante un año

La comercializadora señalaba que sus tarifas eran "sin subidas de precio durante tu contrato", pero recientemente ha comunicado una modificación debido al "precio en el mercado mayorista".

FACUA denuncia a Podo por subir sus tarifas pese a comprometerse a mantenerlas durante un año

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la comercializadora eléctrica Podo por aplicar una subida a sus tarifas pese a comprometerse a mantenerlas durante un año. Las denuncias han sido presentadas ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de las 17 comunidades autónomas.

La asociación ha tenido conocimiento de que la compañía comunicó a sus clientes que a partir del 26 de septiembre subiría el precio de sus tarifas con el argumento del alza del precio de la electricidad en el mercado mayorista. "Desde Podo llevamos soportando estos incrementos de precios diarios durante todo el verano, pero ante la consolidación de esta situación y no existiendo perspectivas de mejora hasta el próximo año, nos vemos obligados a ajustar los precios a la situación actual del mercado", indicaba la empresa.

Sin embargo, FACUA advierte de que Podo se había comprometido anteriormente a mantener las condiciones económicas de los contratos sin ningún tipo de subida durante la vigencia del mismo, de un año. "Sin subidas de precio durante tu contrato", indicaba la oferta comercial, que además aparecía en los correos electrónicos de bienvenida enviados a los usuarios que se daban de alta.

La asociación ha instado al ministerio de Alberto Garzón a que requiera a la empresa que anule la subida y reembolse a sus clientes las cantidades cobradas de más como consecuencia de ella, así como que coordine actuaciones con las autoridades de protección al consumidor autonómicas para que, en virtud de su capacidad sancionadora, investiguen los hechos e incoen los correspondientes expedientes sancionadores.

Cláusula abusiva

FACUA entiende que esta subida de precios en sus tarifas responde a una cláusula abusiva incluida en sus condiciones generales de contratación. Concretamente, su punto 11 recoge que "la modificación del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de cambios en la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación".

La asociación señala que esta cláusula de las condiciones generales debe reputarse como abusiva, ya que la compañía pretende otorgarse la capacidad de modificar el contrato de forma unilateral, en cualquier momento y con base en circunstancias completamente indeterminadas, sin que ni tan siquiera en el contrato figuren los motivos válidos por los que podría aplicar incrementos tarifarios.

Así, el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, advierte de que son abusivas "las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato". Además, el artículo 82 señala como abusivas aquellas cláusulas que "vinculen el contrato a la voluntad del empresario" y "limiten los derechos del consumidor y usuario".

Pero incluso aunque las condiciones de contratación de la eléctrica recogieran motivos válidos por los que subir las tarifas y el incremento estuviera basado en uno de ellos, FACUA advierte de que el compromiso de no aumentar las tarifas recogido en el contrato haría ilegal igualmente la subida.

En este sentido, el artículo 1.091 del Código Civil recoge que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos", mientras que el artículo 1.256 señala que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

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